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Niveles de alerta sanitaria y nuevo plan de medidas para hacer frente a la Covid-19

Publicados en el BOIB nº 201 del 28 de noviembre de 2020: Se destacan algunas cuestiones: Las condiciones de aforo de los establecimientos, locales y servicios abiertos al público se establecerán según su nivel de riesgo y el nivel de alerta sanitaria vigente, según las siguientes instrucciones: -           Nivel 0: riesgo bajo, 100 %; riesgo medio, 75 %; riesgo alto, 50 %. -           Nivel 1 (FORMENTERA, actualmente) : riesgo bajo y medio, 75 %; riesgo alto, 50 %. -           Nivel 2 (MENORCA, actualmente) : riesgo bajo, 75 %; riesgo medio y alto, 50 %. -           Nivel 3 (MALLORCA e IBIZA, actualmente): riesgo bajo, 75 %; riesgo medio, 50 %; riesgo alto, 30 %. -           Nivel 4: riesgo bajo y riesgo medio, 50 %; riesgo alto, 30 %.   El uso de mascarilla será obligatorio en los centros de trabajo, tanto de titularidad pública como privada, siempre y cuando se concurra con otras personas en el mismo espacio, salvo en los espacios abiertos al aire libre, en los que se garantizará la distancia interpersonal de metro y medio entre los trabajadores. En cualquier caso, será obligatoria su utilización cuando se circule por los espacios comunes.   El nivel de riesgo se definirá según la presencia y/o ausencia de factores que favorezcan o prevengan la transmisión de COVID-19 y/o la trazabilidad de contagios. En particular, podrá modularse en función de las características de ventilación del establecimiento.   Para verificar que la ventilación es suficiente se recomienda el uso de medidores de CO2. La concentración de CO2 no superará en ningún momento las 800 ppm. En caso de superarse, se incrementará la ventilación o disminuirá el aforo hasta que se sitúe por debajo de este indicador.   En el caso de espacios en los que no pueda conseguirse el nivel de ventilación exigido, podrá optarse por equipos purificadores de aire fijos o portátiles con filtros de alta eficacia HEPA de calificación igual o superior a H13, que proporcione un caudal de aire limpio suficiente para, al menos, cinco renovaciones por hora de todo el aire del espacio. Estos equipos se instalarán de modo que puedan llegar a todos los puntos del local.   La obligación de instalar medidores de CO2 es exigible en restauración y locales de juegos y apuestas a partir del 15 de diciembre de 2020. Hasta entonces deberán aplicar los aforos establecidos para riesgo medio. Igualmente, en el caso de instalaciones para la práctica de actividades deportivas estáticas en sala.   El consumo de tabaco y asimiliados queda regulado en función del nivel de alerta sanitaria de cada unidad territorial según lo siguiente:  
  • Niveles 0, 1, 2 y 3: se prohíbe el consumo de tabaco en la vía pública o en espacios al aire libre de uso público cuando no pueda asegurarse el mantenimiento de una distancia mínima de dos metros con otras personas, así como cuando se esté en movimiento. Se prohíbe también el consumo de tabaco en las terrazas de establecimientos de uso público o espacios similares.
  • Nivel 4: no se permite el consumo de tabaco en la vía pública o en espacios al aire libre de uso público.
01/12/2020