El 14 de mayo de 2016 va a entrar en vigor la Ley 5/2016, de 13 de abril, de la renta social garantizada, publicada en el BOIB nº 47, de 14 de abril de 2016.
Objeto: Regular la renta social garantizada de las Illes Balears como prestación periódica dirigida a situaciones de vulnerabilidad económica y a la cobertura de los gastos básicos de las personas, familias u otros núcleos de convivencia que se encuentren en situación de pobreza.
Será complementaria y tiene carácter subsidiario respecto a otras prestaciones económicas.
Con la renta social garantizada se quiere dar cobertura económica a los colectivos y a las situaciones de necesidad siguientes:
- Núcleos familiares monoparentales con hijos menores de 18 años.
- Núcleos familiares de pareja con hijos menores de 18 años a cargo, y formados por dos subgrupos, el de progenitores mayores de 45 años y el resto.
- Núcleos familiares de parejas u otras formas de convivencia.
- Hogares unipersonales.
Requisitos para beneficiarse de la renta social garantizada:
- Deben estar empadronados en cualquiera de los municipios de las Illes Balears.
- Acreditar una residencia en las Illes Balears con un mínimo de 36 meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud, de los cuales, 24 meses tienen que ser de residencia efectiva y 3 meses, como mínimo, tienen que ser inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
- Deben constituir un hogar independiente, como mínimo, 6 meses antes de la fecha de presentación de la solicitud.
- Deben ser mayores de 25 años.
- El núcleo familiar no debe disponer de ningún ingreso económico o los ingresos deben ser inferiores al importe que les correspondería de acuerdo con el baremo de la renta social garantizada.
- El solicitante no debe tener derecho a percibir otras prestaciones públicas cuyo importe supere la prestación económica básica de la renta social.
- Que la persona solicitante, o cualquiera de las personas integrantes de la unidad familiar, no haya renunciado a una oferta de trabajo adecuada o haya causado baja voluntaria en su trabajo en los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud de la renta social garantizada.
- Que la persona solicitante no sea beneficiaria de la renta social garantizada o de la renta mínima de inserción como miembro de otro núcleo familiar.
Cantidades recibidas: Mínimo de 429,2 euros mensuales, para el caso de quienes tengan un hijo. Esta cantidad irá aumentando en función de los hijos menores hasta un máximo de 776,58 euros mensuales para los núcleos familiares de siete miembros.
Se adjunta Ley 5/2016, de 13 de abril, de la renta social garantizada.
http://www.caib.es/eboibfront/es/2016/10475/578753/ley-5-2016-de-13-de-abril-de-la-renta-social-garan