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C02/2015 - SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL PARA 2015

ENTRADA EN VIGOR: 1 de enero de 2015   El B.O.E. número 313, de 27 de diciembre de 2014 publica el Real Decreto 1106/2014, de 26 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2015. Para más información consultar el siguiente enlace.   Objeto:
  • Se establece un incremento del salario mínimo interprofesional del 0,5 por ciento respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.
  • Rige para los trabajadores fijos, los eventuales o temporeros y para los empleados del hogar.
  Artículos: 1.- Cuantía
  • Queda fijado en 21,62 euros/día o 648,60 euros/mes.
  • La retribución se computa únicamente en dinero en cuantía íntegra.
  • Referido a la jornada legal de trabajo, sin incluir domingos y festivos. En caso de jornada inferior, se recibirá a prorrata.
Para el cómputo anual, se consideran los artículos siguientes. 2.- Complementos salariales
  • Al salario mínimo, sirviendo éste como módulo y según convenios colectivos y contratos de trabajo, se adicionarán los complementos salariales contemplados en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 26.3 y el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.
  3.- Compensación y absorción
  • En caso de salarios superiores al salario mínimo establecido, en cómputo anual y en conjunto, esta revisión establecida no afectará a la estructura ni a la cuantía de los mismos.
  • En ningún caso podrá considerarse una cuantía inferior a 9.080,40 euros anuales.
  • Estas percepciones son compensables con los ingresos que viniesen percibiendo los trabajadores a fecha de este real decreto.
4.- Trabajadores eventuales y temporeros y empleados del hogar
  • Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 30,72 euros por jornada legal en la actividad en ningún caso.
  • En lo que respecta a la retribución de las vacaciones, los trabajadores percibirán además la parte proporcional del salario correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato.
  • El salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, incluye todos los conceptos retributivos. El salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 5,08 euros por hora efectivamente trabajada.
       
08/01/2015