Inicio Blog C01/ECO/2017 – REAL DECRETO 742/2016, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE FIJA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2017

C01/ECO/2017 – REAL DECRETO 742/2016, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE FIJA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2017

El B.O.E. número 316, de 30 de diciembre de 2016, publica el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional que deberá regir a partir de 1 de enero de 2017, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados del hogar.

 

CUANTÍAS

El salario mínimo interprofesional para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 23,59 euros/día ó 707,70 euros/mes.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquél.

El salario mínimo está referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, de forma que si se realizase una jornada inferior se percibirá la parte proporcional.

 

INCREMENTO RESPECTO A 2016

Las nuevas cuantías representan un incremento del 8 % respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, en línea con lo previsto en el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.

 

COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN

El incremento del salario mínimo, conforme a lo previsto en este RD, no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que vinieran percibiendo los trabajadores, cuando tales salarios en su conjunto y cómputo anual fueran superiores a dicho salario mínimo.

 

TRABAJADORES EVENTUALES Y TEMPOREROS

Los trabajadores eventuales y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán junto el salario mínimo la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos y de las dos gratificaciones extraordinarias, sin que la cuantía del salario pueda resultar inferior a 33,51 euros por jornada legal en la actividad.

 

EMPLEADOS DE HOGAR

El salario mínimo interprofesional de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, será de 5,54 euros por hora efectivamente trabajada.

 

REGLAS DE NO AFECTACIÓN DE LA NUEVA CUANTÍA DEL SMI EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS

En relación con los convenios colectivos se contemplan las tres reglas siguientes:

  • Salvo que las partes legitimadas acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del SMI, continuarán siendo de aplicación durante 2017, a los convenios vigentes a 1 de enero de dicho año que utilicen el SMI como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales, las cuantía del SMI de 2016.
  • En defecto de acuerdo en contrario, cuando la vigencia de dichos convenios exceda de 2017, la cuantía del SMI para los años siguientes será la vigente en 2016, incrementada según el objetivo de inflación del Banco Central Europeo.
  • Todo ello sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en convenio colectivo inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del SMI vigente en cada momento en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías.

 

Las reglas expuestas plantean serios problemas de deslegalización, ya que es posible que la mera referencia prevista en el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, antes citado, no sea suficiente para que la totalidad de la regulación pueda desarrollarse en este Real Decreto 742/2016; de inseguridad jurídica, ya que queda a disposición de las partes determinar en qué circunstancias se pueden aplicar o no; y, fundamentalmente, de total ineficacia, porque son escasos los convenios en los que se hace una referencia expresa a SMI, de manera que el efecto real va a ser el incremento del 8 % en todas las situaciones.

 

REGLAS DE NO AFECTACIÓN DE LA NUEVA CUANTÍA DEL SMI EN LAS REFERENCIAS CONTENIDAS EN NORMAS NO ESTATALES Y RELACIONES PRIVADAS

Salvo disposición o acuerdo en contrario, las nuevas cuantías del SMI no serán de aplicación a:

  • Las normas vigentes a 1 de enero de 2017 de las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades de la Administración local que utilicen el SMI como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos.
  • Los contratos o pactos de naturaleza privada vigentes a 1 de enero de 2017 que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto.

 

En defecto de pacto en contrario, en estos supuestos la cuantía del SMI se entenderá referida durante 2017 a la vigente en 2016, incrementada para los años sucesivos en el mismo porcentaje en que se incremente el indicador público de renta de efectos múltiples –IPREM–.

Todo ello sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del SMI vigente en cada momento en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías.

 

 

Para más información, incluimos acceso a la publicación completa del B.O.E. en el siguiente enlace.

 

17/01/2017