El B.O.E. número 316, de 30 de diciembre de 2016, publica el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional que deberá regir a partir de 1 de enero de 2017, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados del hogar.
CUANTÍAS
El salario mínimo interprofesional para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 23,59 euros/día ó 707,70 euros/mes.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquél.
El salario mínimo está referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, de forma que si se realizase una jornada inferior se percibirá la parte proporcional.
INCREMENTO RESPECTO A 2016
Las nuevas cuantías representan un incremento del 8 % respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, en línea con lo previsto en el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.
COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN
El incremento del salario mínimo, conforme a lo previsto en este RD, no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que vinieran percibiendo los trabajadores, cuando tales salarios en su conjunto y cómputo anual fueran superiores a dicho salario mínimo.
TRABAJADORES EVENTUALES Y TEMPOREROS
Los trabajadores eventuales y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán junto el salario mínimo la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos y de las dos gratificaciones extraordinarias, sin que la cuantía del salario pueda resultar inferior a 33,51 euros por jornada legal en la actividad.
EMPLEADOS DE HOGAR
El salario mínimo interprofesional de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, será de 5,54 euros por hora efectivamente trabajada.
REGLAS DE NO AFECTACIÓN DE LA NUEVA CUANTÍA DEL SMI EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS
En relación con los convenios colectivos se contemplan las tres reglas siguientes:
Las reglas expuestas plantean serios problemas de deslegalización, ya que es posible que la mera referencia prevista en el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, antes citado, no sea suficiente para que la totalidad de la regulación pueda desarrollarse en este Real Decreto 742/2016; de inseguridad jurídica, ya que queda a disposición de las partes determinar en qué circunstancias se pueden aplicar o no; y, fundamentalmente, de total ineficacia, porque son escasos los convenios en los que se hace una referencia expresa a SMI, de manera que el efecto real va a ser el incremento del 8 % en todas las situaciones.
REGLAS DE NO AFECTACIÓN DE LA NUEVA CUANTÍA DEL SMI EN LAS REFERENCIAS CONTENIDAS EN NORMAS NO ESTATALES Y RELACIONES PRIVADAS
Salvo disposición o acuerdo en contrario, las nuevas cuantías del SMI no serán de aplicación a:
En defecto de pacto en contrario, en estos supuestos la cuantía del SMI se entenderá referida durante 2017 a la vigente en 2016, incrementada para los años sucesivos en el mismo porcentaje en que se incremente el indicador público de renta de efectos múltiples –IPREM–.
Todo ello sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del SMI vigente en cada momento en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías.
Para más información, incluimos acceso a la publicación completa del B.O.E. en el siguiente enlace.