Finalizado el periodo del permiso retribuido recuperable establecido por el Real Decreto Ley 10/2020, a partir del lunes 13 de abril se reanudan todas aquellas actividades consideradas no esenciales que no hayan sido paralizadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Con objeto de prevenir contagios en las empresas que reanudan su actividad, el Ministerio de Sanidad ha publicado con fecha 11 de abril una guía de buenas prácticas para centros de trabajo, en la que se recogen medidas de tipo organizativo, de higiene y de protección colectiva e individual.
Por su parte, el Govern de les Illes Balears, a través del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral y de la Conselleria de Salud, también a fecha de 11 de abril de 2020, ha publicado 6 protocolos de salud laboral para establecer medidas preventivas de cara a evitar contagios en las actividades relacionadas con el comercio, la construcción, el transporte, la recogida de residuos y la vigilancia y limpieza.
Además de las medidas específicas para cada actividad, los protocolos recogen también un breve cuestionario que, con carácter previo al reinicio de la actividad, la empresa deberá realizar al personal, garantizando la confidencialidad, y remitirlo a la Mutua colaboradora de la Seguridad Social o al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
Cabe señalar asimismo la última actualización con fecha 8 de abril de 2020 del Procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2.
Principales consideraciones a destacar, atendiendo a las publicaciones del Ministerio de Sanidad:
- Corresponde a las empresas evaluar el riesgo de exposición en que se pueden encontrar las personas trabajadoras y seguir las recomendaciones que emita el servicio de prevención y las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias. La tabla 1 del Procedimiento fija los escenarios de riesgo de exposición al coronavirus en el entorno laboral.
- Deberán adoptarse medidas organizativas, de higiene, de protección colectiva y, en su caso, de protección individual, fundamentalmente:
- Intensificación de las tareas de limpieza y desinfección de los lugares y equipos de trabajo.
- Refuerzo de las medidas de higiene personal para los trabajadores y clientes, facilitando los medios para ello.
- Medidas para garantizar el distanciamiento social de 2 metros.
- En cuanto al uso de EPIS, la empresa deberá facilitar equipos de protección individual cuando los riesgos no puedan evitarse o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas o procedimientos de organización del trabajo.
Con el fin de evitar contagios, los casos posibles, probables o confirmados deben llevar mascarillas, pero su uso no es exigible al conjunto de trabajadores.
El uso de mascarillas no es obligatorio si el tipo de trabajo no lo requiere y si se mantiene la distancia social. Sólo deberán proporcionarse de manera obligatoria a aquellas personas que sean especialmente sensibles a la exposición o cuando haya sospecha o confirmación de contagio.
- En el caso de personal trabajador especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus (personas con diabetes, enfermedad cardiovascular, hipertensión, enfermedad pulmonar crónica, inmunodeficiencia, cáncer, embarazo y mayores de 60 años), se deberá hacer una evaluación específica por parte del servicio de prevención y adoptar medidas específicas para minimizar el riesgo.
- Se establece el procedimiento de actuación en el caso de posibles contagios en los centros de trabajo.
Empresas en las que el riesgo de exposición a agentes biológicos no es inherente a la naturaleza de la actividad y, por tanto, no sujetas al Real Decreto 664/97:
Tal y como se recoge en el Informe emitido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el riesgo de contagio del coronavirus en empresas activas forma parte de la emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19. Por tanto, no es un riesgo laboral (Criterio Operativo 102/2020 de l ITSS), sino riesgo de que se produzca el contagio de una enfermedad infecciosa en el entorno laboral, es decir, que afecta a la salud pública en general.
El RD 463/2020, por el que se declara el estado de alarma, establece como medidas de contención la suspensión de determinadas actividades, pero impone el mantenimiento de manera obligatoria de otras, estableciendo una reserva en favor del Ministerio de Sanidad, que sería el encargado de la adopción de medidas preventivas sanitarias (art. 10.6).
La ITSS sólo actuará ante incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales, considerados aisladamente y no junto con incumplimientos de las medidas preventivas sanitarias.
No obstante, en el caso de incumplimientos de medidas preventivas sanitarias frente al coronavirus, en empresas no comprendidas en el campo de aplicación del RD 664/1997 (riesgos biológicos), se procederá a informar a los responsables de la empresa de las medidas fijadas por las autoridades sanitarias y advertir de la obligatoriedad de aplicarlas (apartado 5 b del Criterio Operativo 102/2020).
En caso de mantenerse el incumplimiento, se informará a las Autoridades Sanitarias competentes que podrán aplicar, en su caso, “el cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias”, “la suspensión del ejercicio de actividades” así como la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador (Ley 33/2011, artículo 54.2).
Empresas, centros de trabajo y actividades a las que sea de aplicación el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo:
En este supuesto el riesgo de exposición al coronavirus sí puede suponer un riesgo laboral, ya que deriva de la naturaleza de la actividad que se desarrolla en dichos centros (sobre todo clínicas y centros sanitarios). En este caso, los inspectores comprobarán el cumplimiento de la normativa de PRL en vigor (fundamentalmente LPRL y RD 664/1997), así como los documentos técnicos específicamente elaborados por el Ministerio de Sanidad para la prevención y control de la exposición de los trabajadores sanitarios al coronavirus.
En caso de incumplimiento, se podrán adoptar medidas derivadas de la actuación inspectora previstas en la Ley 23/2015, de 21 de julio y en la LPRL. Sin embargo, de dichas medidas estará excluida la de paralización de trabajos y tareas por la existencia de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, en los supuestos previstos por el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos del COVID-19.
MÁS INFORMACIÓN EN WWW.CAEB.ES/COVID19
WEBINAR “COVID19: PROBLEMA DE SALUD PÚBLICA CON REPERCUSIÓN EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. ANÁLISIS JURÍDICO-TÉCNICO”
17 de abril, de 9.30 a 11 h
El Covid-19 ha entrado de lleno en las organizaciones, que han tenido que actuar de manera rápida para hacer frente a un problema de salud pública, bajo un marco regulatorio volátil y, en algunos casos, técnicamente cuestionable. Son numerosas las dudas técnico-jurídicas que se han ido generando en cuanto a las obligaciones y responsabilidades de las empresas en esta materia.
Dedicaremos el webinar del 17 de abril a abordar la repercusión que ha tenido el Coronavirus desde el punto de vista de la salud laboral, a conocer los criterios de actuación y a repasar las medidas y medios de protección y prevención que están al alcance de las empresas para contribuir a vencer esta pandemia. Contará con un formato de mesa redonda a modo de preguntas-respuestas y los participantes podrán plantear a los expertos sus consultas, así como compartir experiencias.