Es notorio que la pandemia de la COVID-19 ha cambiado nuestra forma de trabajar y que el trabajo a distancia se ha instaurado como una nueva realidad del ámbito laboral.
Por su importancia y por sus particularidades, la prevención de riesgos laborales en el trabajo a distancia debe ser una de las principales cuestiones objeto de atención por parte de las empresas.
Como punto de partida, la premisa que debe guiar la actuación empresarial es que el trabajo a distancia no hace desaparecer la protección en materia de seguridad y salud en el trabajo. Ahora bien, las actuaciones en materia preventiva deberán adaptarse a las peculiaridades del trabajo a distancia y, en especial, al hecho de que éste se desarrolle fuera de las dependencias empresariales y generalmente en el domicilio del trabajador. De hecho, los artículos 15 y 16 de la Ley 10/2021, de trabajo a distancia establecen el derecho a la prevención de riesgos laborales de las personas que realizan trabajo a distancia.
A continuación señalamos algunas de las características propias de la evaluación de riesgos laborales en el trabajo a distancia:
- Adaptación del procedimiento para la realización de la evaluación de riesgos del puesto: La especial protección que nuestro ordenamiento otorga al domicilio del trabajador incide en el procedimiento para la evaluación de riesgos del puesto.
En este sentido, puede recabarse información sobre dichos riesgos a través de la persona trabajadora: a través de un cuestionario, de fotos o a través de una cámara web. No obstante, para que la persona trabajadora pueda aportar dicha información de manera correcta, se le debe facilitar con carácter previo información, formación e instrucciones suficientes. Es notable que la Ley de Trabajo a Distancia especifique que la metodología debe ofrecer “confianza respecto de sus resultados”.
Si para obtener dicha información se requiriera una visita de los servicios preventivos, se debe emitir informe escrito justificativo dicha decisión y hacer entrega del mismo a la persona trabajadora. En todo caso, sin la autorización del trabajador, el servicio de prevención no podrá entrar en un domicilio.
- Consideración de las condiciones de trabajo estipuladas en el acuerdo de trabajo a distancia: este acuerdo incluye información valiosa para evaluar los riesgos laborales, ya que contiene información relevante sobre la organización y ordenación del trabajo a distancia y los medios de trabajo puestos a disposición, entre otras cuestiones.
- Valoración de los riesgos característicos del trabajo a distancia: El trabajo a distancia presenta riesgos específicos, especialmente en el ámbito ergonómico, organizativo y psicosocial, que deben ser abordados a través de medidas preventivas. Así, por ejemplo, debe prestarse especial atención a la desconexión digital, al uso de medios tecnológicos y al fomento de canales de comunicación para prevenir riesgos asociados al aislamiento, especialmente si la persona trabajadora presta servicios exclusivamente a distancia.
- Ámbito espacial de evaluación: La evaluación de riesgos laborales debe limitarse a la zona que la persona trabajadora haya informado como espacio habilitado para el trabajo, y no a la totalidad de la vivienda.
En definitiva, las nuevas formas de prestación de servicios y de organización del trabajo exigen reflexionar sobre la introducción de nuevas herramientas de la prevención de riesgos laborales o su adaptación para garantizar que son efectivas ante las particulares características y los riesgos asociados a estos nuevos modelos.
Ello es especialmente relevante en los casos en que la persona trabajadora dispone de flexibilidad para cambiar de lugar desde el que trabaja a distancia o lo hace desde el extranjero. Como vemos, el reto del teletrabajo no puede abordarse únicamente desde la perspectiva de su gestión organizativa; también es necesario analizar las implicaciones que esta mayor flexibilización del entorno laboral tiene en las obligaciones empresariales.
Autores:
Tatiana M. Muñoz Sánchez
Antonio Cárdenas Miró
Abogados Área Laboral
Cuatrecasas