El Estatuto de los Trabajadores regula en su artículo 48.4 el permiso de nacimiento con una suspensión del contrato de trabajo de 16 semanas por progenitor. Tras la equiparación de los permisos por nacimiento de ambos progenitores, se trata, en principio, de un permiso intransferible.
Sin embargo, la norma guarda silencio respecto de las familias monoparentales – esto es, aquellas en las que hay un único progenitor –. Por ello, en estos casos la duda que se plantea es: ¿podrían acumularse los dos permisos por nacimiento en el único progenitor o por el contrario no es posible por no estar legalmente previsto?
Recientemente, distintos Tribunales Superiores de Justicia (incluyendo el de Islas Baleares) se han pronunciado sobre esta cuestión, mantenido posturas dispares.
A este respecto, los Tribunales Superiores de Justicia de Asturias y Valencia han considerado que los permisos de nacimiento no deben acumularse. Los argumentos para defender lo anterior son que:
- El Estatuto de los Trabajadores no reconoce – de momento – el derecho a acumular los dos permisos en una sola persona.
- Para acceder a la prestación legalmente prevista se deben cumplir una serie de requisitos por parte de ambos progenitores, por lo que presumir que se dan las exigencias para acumular ambas prestaciones supondría un agravio para las familias biparentales.
Sin embargo, los Tribunales Superiores de Justicia de Aragón, Galicia, Cataluña y Madrid han adoptado un criterio más proteccionista frente al empleado y frente al menor, considerando que los permisos sí deben acumularse. Su argumento es que debe prevalecer el interés del menor. Así, cuando el menor únicamente tiene un progenitor, de rechazarse la acumulación de permisos éste se encontraría en una situación menos favorable y disfrutaría de un menor tiempo de cuidados que una familia biparental.
Dentro de esta posición más proteccionista también hay posturas dispares: existen pronunciamientos que entienden que deben acumularse los dos permisos de forma completa – esto es, hasta un total de 32 semanas – mientras que otros entienden que deben ampliarse únicamente hasta las 26 semanas, ya que al menos durante las 6 semanas inmediatamente posteriores al nacimiento, el permiso se disfruta en todo caso de forma conjunta por los dos progenitores (y por tanto, la parte “transferible” del permiso serían las 10 semanas restantes).
El criterio actual del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, de conformidad con la sentencia núm. 268/2022 de 13 de mayo, es que en las familias monoparentales los permisos por nacimiento sí deben acumularse; en caso contrario, se estaría discriminando a los hijos de este tipo de familias frente a las biparentales, ya que verían reducido el tiempo de cuidado o compañía del progenitor durante los primeros meses de vida.
En un principio, el anteproyecto de ley que transponía la Directiva (UE) 2019/1158 de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, se pronunciaba sobre el incremento de la duración del permiso de nacimiento para las familias monoparentales. Sin embargo, el anteproyecto aprobado por el Consejo de Ministros en diciembre de 2022 no se pronuncia sobre este asunto, por lo que no parece que el legislador quiera regular esta cuestión de forma expresa por el momento.
De este modo, es posible que la resolución de esta controversia quede, igual que muchas otras, en manos del Tribunal Supremo, que será quien, ante pronunciamientos contradictorios, finalmente decida si dichos permisos se acumulan y, en caso de hacerse, de qué modo.
Autores: Carmen Bardi Vale y Antonio Cárdenas Miró