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COVID-19. INFORMACIÓN PARA EMPRESAS

  La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (SEDIA) ha solicitado la colaboración de las organizaciones empresariales en la difusión de la App de rastreo de contactos Radar COVID, herramienta que se ha mostrado muy útil en la detección de posibles positivos que se escapan de los métodos de rastreo convencionales. La aplicación Radar-COVID es una herramienta que permite conocer fácilmente si se ha estado en contacto en los últimos días con alguna persona a quien se le ha diagnosticado COVID-19, y en caso de que haya contagio, avisar a los otros contactos sin tener que revelar la identidad. La aplicación Radar COVID NO recoge ningún dato personal (nombre, dirección, edad, teléfono, correo electrónico…), ni de geolocalización o de GPS. Por lo tanto, no puede determinar la identidad ni saber las personas con las que se ha estado. La App está disponible para móviles iOs y Android . Una vez instalada sólo se debe dejar activado el bluetooth del móvil, y en caso de ser diagnosticado de COVID-19,  introducir en la app, de forma voluntaria, el código de diagnóstico anónimo que  proporcione el servicio público de salud, para que así otras personas reciban aviso de que han estado en contacto cercano con una persona diagnosticada positiva. Las principales operadoras de telefonía se han comprometido a no repercutir el consumo de datos de la app RadarCOVID a sus usuarios. Acceder a las preguntas y respuestas frecuentes sobre la Aplicación Radar Covid-19 Descargar el kit de comunicación facilitado por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, perteneciente al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

 

PLAN DE MEDIDAS EXCEPCIONALES DE PREVENCIÓN, CONTENCIÓN Y COORDINACIÓN PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19

    Se destacan algunas cuestiones: Las condiciones de aforo de los establecimientos, locales y servicios abiertos al público se establecerán según su nivel de riesgo y el nivel de alerta sanitaria vigente, según las siguientes instrucciones: -           Nivel 0: riesgo bajo, 100 %; riesgo medio, 75 %; riesgo alto, 50 %. -           Nivel 1 (FORMENTERA, actualmente) : riesgo bajo y medio, 75 %; riesgo alto, 50 %. -           Nivel 2 (MENORCA, actualmente) : riesgo bajo, 75 %; riesgo medio y alto, 50 %. -           Nivel 3 (MALLORCA e IBIZA, actualmente): riesgo bajo, 75 %; riesgo medio, 50 %; riesgo alto, 30 %. -           Nivel 4: riesgo bajo y riesgo medio, 50 %; riesgo alto, 30 %. El nivel de riesgo se definirá según la presencia y/o ausencia de factores que favorezcan o prevengan la transmisión de COVID-19 y/o la trazabilidad de contagios. En particular, podrá modularse en función de las características de ventilación del establecimiento. Para verificar que la ventilación es suficiente se recomienda el uso de medidores de CO2. La concentración de CO2 no superará en ningún momento las 800 ppm. En caso de superarse, se incrementará la ventilación o disminuirá el aforo hasta que se sitúe por debajo de este indicador. En el caso de espacios en los que no pueda conseguirse el nivel de ventilación exigido, podrá optarse por equipos purificadores de aire fijos o portátiles con filtros de alta eficacia HEPA de calificación igual o superior a H13, que proporcione un caudal de aire limpio suficiente para, al menos, cinco renovaciones por hora de todo el aire del espacio. Estos equipos se instalarán de modo que puedan llegar a todos los puntos del local. La obligación de instalar medidores de CO2 es exigible en restauración y locales de juegos y apuestas a partir del 15 de diciembre de 2020. Hasta entonces deberán aplicar los aforos establecidos para riesgo medio. Igualmente, en el caso de instalaciones para la práctica de actividades deportivas estáticas en sala. El consumo de tabaco y asimiliados queda regulado en función del nivel de alerta sanitaria de cada unidad territorial según lo siguiente:
  • Niveles 0, 1, 2 y 3: se prohíbe el consumo de tabaco en la vía pública o en espacios al aire libre de uso público cuando no pueda asegurarse el mantenimiento de una distancia mínima de dos metros con otras personas, así como cuando se esté en movimiento. Se prohíbe también el consumo de tabaco en las terrazas de establecimientos de uso público o espacios similares.
  • Nivel 4: no se permite el consumo de tabaco en la vía pública o en espacios al aire libre de uso público. 
 

PREGUNTAS FRECUENTES IBASSAL - ACCEDER

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ESTRATEGIA DE DETECCIÓN PRECOZ, VIGILANCIA Y CONTROL DE COVID-19 PUBLICADA POR EL MINISTERIO DE SANIDAD

  Se facilita la actualización a 5 de julio de la Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID 19 publicada por el Ministerio de Sanidad.      

ACTUACIÓN INSPECTORA PARA EL CONTROL DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS DE LAS EMPRESAS FRENTE AL COVID-19

  El Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda , publicado el 8 de julio en el BOE , incorpora en su Disposición final duodécima una importante modificación del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, introduciendo en su artículo 31 tres nuevos apartados, 4, 5 y 6, en los que:
  • Se habilita a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social integrantes del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, y del Cuerpo de Subinspectores Laborales, escala de Seguridad y Salud Laboral para vigilar y requerir, y en su caso, extender actas de infracción, en relación con el cumplimiento por parte del empleador de las medidas de salud pública establecidas en los párrafos a), b), c) y d) del artículo 7.1, esto es:
    1. Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
    2. Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
    3. Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
    4. Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
  • Dicha habilitación se extiende a los funcionarios habilitados por las comunidades autónomas para realizar funciones técnicas comprobatorias, a los que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con las facultades que tienen atribuidas.
 
  • El incumplimiento por el empleador de las obligaciones a las que se refiere el apartado anterior constituirá infracción grave, que será sancionable en los términos, por los órganos y con el procedimiento establecidos para las infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales, por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Todo lo anterior podría suponer la imposición de sanciones por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por importes desde 2.046 a 40.985 euros.

DESCARGAR NOTA INFORMATIVA DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL publicada el 9 de julio a este respecto.

 

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN HACIA LAS PERSONAS TRABAJADORAS

Recomendaciones que resulta conveniente adoptar, en la medida de lo posible, por las empresas (actualizado a 13 de abril de 2020):

Documento elaborado con la colaboración de

Promover medidas de higiene general y distanciamiento social entre empleados y clientes y uso de mascarillas
  • Lavado frecuente de manos y uso de geles antisépticos para manos.
  • Mantener buenas prácticas de higiene respiratoria al toser o estornudar, utilizando la flexura del codo o pañuelos desechables que deberán depositarse de inmediato en contendores adecuados.
  • Evitar el contacto persona-persona (apretones de mano, abrazos o besos).

Estas medidas pueden promoverse a través de posters o carteles informativos, charlas con los empleados o mediante medios electrónicos, por ejemplo, la intranet. A tales efectos pueden utilizarse la infografía del Ministerio de Sanidad: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/ciudadania.htm

  • Se debe asegurar que los empleados y clientes tienen de manera permanente acceso a facilidades para el correcto lavado y secado de manos, incluidos los dispensadores de jabón. Igualmente, debe haber dispensadores de geles desinfectantes en los lugares adecuados de la empresa (mostradores, lavabos y otros), asegurando regularmente su correcto funcionamiento.
  • Igualmente, es conveniente disponer de pañuelos desechables para quién pudiera necesitarlos y papeleras o recipientes cerrados para desecharlos de inmediatamente tras su uso.
  • Se recomienda usar una mascarilla en los desplazamientos mediante transporte público, cuando se trabaje con otras personas alrededor y cuando se requiera durante la jornada laboral. Consultar con los servicios de prevención en su caso.
Limpieza y desinfección frecuente de las instalaciones y equipos
  • Reforzar los planes de limpieza y desinfección de las instalaciones y equipos, en particular de las superficies y objetos que estén más en contacto con las manos (mostradores, manillas, pasamanos, etc.) y de ciertas áreas que puedan estar previsiblemente expuestas a secreciones potencialmente contaminadas, por ejemplo, los lavabos.
  • Utilizar detergentes y desinfectantes adecuados en cada caso siguiendo las instrucciones de las autoridades competentes y proveedores de confianza.
  • Para las tareas de limpieza y desinfección, utilizar los equipos de protección (EPI) que puedan estar indicados. Seguir las instrucciones específicas de servicios de prevención al respecto.
  • Ventilar diariamente todas las dependencias al menos 15 minutos o en la medida en que se pueda.
  Limitar la exposición a fuentes de infección potenciales
  • Limitar en la medida de lo posible el número de personas en los centros de trabajo y los tiempos de exposición al mínimo posible. Establecer una distancia mínima de dos metros entre trabajadores. Puede estar indicado establecer turnos de trabajo distintos para grupos.
  • Se deberán adoptar medidas específicas para las personas vulnerables o sensibles (por edad, por estar embarazada o por padecer afecciones médicas anteriores como, por ejemplo, hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer o inmunodepresión). Para este colectivo (y personas a su alrededor) debe preverse el uso de mascarillas.
  • Considerar establecer barreras físicas para contactos potenciales en ciertas circunstancias (por ejemplo, pantallas protectoras en mostradores y tarimas de atención al público).
  • Fomentar los procedimientos de pago on-line o con tarjetas.
  • Para los desplazamientos en coche, evitar que viaje más de una persona por fila de asientos, manteniendo siempre la mayor distancia posible. Extremar las medidas de limpieza e higiene del vehículo.
  • Evitar las reuniones presenciales y en su caso mantener siempre la distancia interpersonal. Alternativamente, favorecer las reuniones por vía telemática. A tales efectos se pueden aprovechar herramientas fácilmente asequibles en el mercado, tipo Skype®, para videoconferencias y reuniones de trabajo.
  • Favorecer el teletrabajo siempre que sea posible. Hay soluciones temporales de fácil implantación y sin coste para acceder por control remoto al equipo de trabajo y a la intranet corporativa:

https://anydesk.com/es

https://chrome.google.com/webstore/detail/chrome-remote-desktop/gbchcmhmhahfdphkhkmpfmihenigjmpp?hl=es

  Planes de prevención y formación
  • Las empresas deben estar preparadas para cualquier eventualidad que pueda ocurrir mientras dure el ciclo pandémico. A tales efectos es deseable tener un plan de acción que contemple aspectos de prevención primaria, como los anteriormente citados, y también planes de contingencia que contemplen la posibilidad de que clientes o empleados resulten afectados por el COVID-19 o la eventualidad de alteraciones importantes, por motivos diversos, en el funcionamiento normal de la empresa.
  • Los planes de prevención deben estar adaptados idealmente a las especificidades de cada empresa en particular, tras evaluar el riesgo de exposición en que se pueden encontrar las personas trabajadoras y seguir las recomendaciones que emita el servicio de prevención, aunque pueden utilizarse como referencia los planes genéricos que hayan preparado o preparen las correspondientes autoridades u organizaciones profesionales al respecto. Por ejemplo, la Guía de los Ministerios de Sanidad e Industria para los establecimientos turísticos o la Guía de la OMS para los centros de trabajo

https://www.mincotur.gob.es/es-es/gabineteprensa/notasprensa/2020/ documents/nueva%20gu%c3%ada%20de%20buenas%20pr%c3%a1cticas%20covid-19.pdf

https://www.who.int/docs/default-source/coronaviruse/getting-workplace-ready-for-covid-19.pdf?sfvrsn=359a81e7_6

  • De manera similar, las empresas deberán dar la debida información y formación a sus empleados en relación al COVID-19. Idealmente, esta formación debe estar adaptada a las especificidades de la empresa. Información básica sobre el COVID-19 puede obtenerse del Ministerio de Sanidad y otras fuentes confiables (ver Referencias).
  • Las empresas deben proporcionar a su personal las EPIs adecuadas a las actividades y trabajos a desarrollar.
Política de auto-vigilancia y auto-aislamiento Los trabajadores y las empresas deben seguir las recomendaciones y normativas de las autoridades sanitarias y laborales derivadas de una posible exposición al COVID-19. En particular cabe recordar:
  • Las autoridades sanitarias recomiendan que en caso de presentar alguno de estos síntomas (fiebre, tos, sensación de falta de aire) hay que quedarse en casa y llamar al 061 o a los teléfonos habilitados para atención al COVID-19 y seguir las instrucciones que le sean proporcionadas.
  • Igualmente, los trabajadores que hayan estado en contacto estrecho con casos de COVID-19 sin las debidas medidas de prevención deben quedarse en casa y avisar a los servicios médicos de empresa. Durante ese periodo deben realizar una auto-vigilancia por si aparecen signos de la enfermedad.
Referencias
  1. Información del Ministerio de Sanidad
https://www.mscbs.gob.es/en/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/img/COVID19_que_hacer.jpg https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/presidencia/Documents/2020/GUIACENTROSTRABAJOCOVID19b.pdf
  1. Información de CAIB
http://www.caib.es/sites/coronavirus/es/portada/ http://www.caib.es/sites/coronaviruseconomia/ca/dcouments_i_guies/
  1. Información de la OMS
https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/advice-for-public/q-a-coronaviruses
  1. Información del Institut Balear de Seguretat i Salut Laboral
http://www.caib.es/govern/sac/fitxa.do?codi=4110299&coduo=3669049&lang=ca http://www.caib.es/sites/coronaviruseconomia/ca/dcouments_i_guies/    

GUÍA DE CEOE - CEPYME DE APLICACIÓN DE MEDIDAS DE CARÁCTER LABORAL - REAL DECRETO LEY  8/2020, DE 17 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19

CEOE y CEPYME han elaborado una Guía práctica, que se mantendrá permanentemente actualizada, en la que se abordan las medidas de carácter laboral del Real Decreto Ley 8/2020 mediante la formula pregunta-respuesta, al objeto de facilitar su aplicación por las empresas, incluidas las pymes y los autónomos. Su contenido irá actualizándose conforme se publiquen nuevas disposiciones, instrucciones o criterios de las diferentes administraciones.

En permanente actualización. Versión del 13 de abril de 2020

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GUÍA PRÁCTICA DE CEOE DE MEDIDAS PREVENTIVAS FRENTE AL COVID-19

CEOE ha publicado la “GUÍA PRÁCTICA DE MEDIDAS PREVENTIVAS FRENTE AL COVID-19” , que se configura como anexo a la “Guía práctica de aplicación de medidas de carácter laboral y de seguridad social” y que resulta de mucha utilidad para dar respuesta a las principales dudas de las empresas en materia de seguridad y salud laboral en relación con el Coronavirus.

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ACTUALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN ANTE EL COVID-19 POR PARTE DE LAS EMPRESAS

  Se facilita la actualización, a 6 de julio de 2021, del  "Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2"
 

RESUMEN DE TIPOS, USOS Y REQUISITOS A CUMPLIR POR LAS MASCARILLAS DE PROTECCIÓN FRENTE AL COVID-19

 

Se facilita información sobre tipos de mascarillas y requisitos que deben cumplir para la protección frente al Covid-19:

MASCARILLAS AUTOFILTRANTES (EQUIPO DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL):

Las mascarillas que se utilizan como EPI (Equipo de protección individual) son las MASCARILLAS AUTOFILTRANTES, que son las que protegen a la persona que las lleva contra infecciones de virus o bacterias.

Son EPIS de Categoría III, que deben cumplir con lo establecido en el Real Decreto 773/1997. Deben tener marcado CE de conformidad según Reglamento UE 2016/425 y cumplir con norma UNE EN 149:2001+A1:2010.

Según su rendimiento, se clasifican en FPP1 (baja eficacia), FPP2 (media eficacia) y FPP3 (eficacia alta). Pueden ser desechables o reutilizables. Junto a su clasificación, se indica NR si son de un solo turno o R si son reutilizables. El Ministerio de Sanidad recomienda las de un solo uso.

Los protocolos publicados por el Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral del Govern de les Illes Balears establecen que todos los trabajadores que no puedan mantener la distancia de 2 metros de seguridad deben llevar mascarilla autofiltrante. La recomendada por el Ministerio de Sanidad es la de tipo FFP2 o media máscara provista con filtro contra partículas P2.

MASCARILLAS QUIRÚRGICAS (PRODUCTO SANITARIO):

Las MASCARILLAS QUIRÚRGICAS, que nos son EPI, sino producto sanitario (PS), están destinadas a un uso médico y su objetivo es evitar la transmisión de agentes infecciosos al medio ambiente por parte de la persona que la lleva puesta. Deben cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1591/2009. Con el fin de evitar contagios, los casos posibles, probables o confirmados deben llevar mascarillas quirúrgicas.

En el caso de que llevasen en lugar de una mascarilla quirúrgica una mascarilla autofiltrante, en ningún caso ésta incluirá válvula de exhalación ya que en este caso el aire es exhalado directamente al ambiente sin ningún tipo de retención y se favorecería, en su caso, la difusión del virus.

MASCARILLAS DUALES (EPI + PS): Las MASCARILLAS DUALES cumplen la doble función, como EPI y como mascarilla quirúrgica.

MASCARILLAS HIGIÉNICAS: Las MASCARILLAS HIGIÉNICAS no protegen.

AMPLIAR INFORMACIÓN  

INFORMACIÓN BÁSICA EN CUANTO AL USO DE BIOCIDAS PARA LA DESINFECCIÓN DE LOS CENTROS DE TRABAJO

  Una de las medidas fundamentales para ofrecer condiciones seguras y saludables en los centros de trabajo para proteger a las personas trabajadoras, usuarios, clientes y proveedores frente al Covid19 es la limpieza y desinfección de lugares, puestos y equipos de trabajo. A este respecto, es importante tener en cuenta la siguiente información básica: Por regla general, la limpieza y desinfección con productos de uso doméstico es suficiente. Es importante comprobar que la empresa de servicios biocidas esté inscrita en el Registro Oficial de Servicios Biocidas. Son las que cuentan con personal formado para realizar desinfecciones de acuerdo a la normativa vigente. La desinfección con sistemas y/o productos biocidas no apropiados o no autorizados para uso ambiental, como el ozono, o el uso incorrecto de los mismos, no sólo exponen a una desinfección incorrecta, sino que generan importantes riesgos para la salud y el medio ambiente. La Sociedad Española de Sanidad Ambiental (SESA) y la Asociación Nacional de Empresas de Sanidad Ambiental (ANECPLA), aclaran algunos aspectos claves:   Productos virucidas autorizados Para la desinfección de superficies con el fin de detener la transmisión del virus SARS-CoV-2 entre personas, los productos virucidas autorizados y registrados en España se recogen en el listado publicado por el Ministerio de Sanidad (Listado de Virucidas autorizados en España para uso ambiental (TP2), industria alimentaria (TP4) e higiene humana (PT1)). Según el Ministerio, estos productos son los que han demostrado eficacia frente a virus, de acuerdo a la norma UNE-EN 14476. Antisépticos y desinfectantes químicos. Ensayo cuantitativo de suspensión virucida de los antisépticos y desinfectantes químicos utilizados en medicina. El listado aclara también el tipo de usuario para cada producto (Público en general /Personal Profesional /Personal Profesional Especializado), así como el uso, el ámbito (qué tipo de superficies) y la forma de aplicación indicados para cada producto. Desinfección con ozono Actualmente está habiendo mucha controversia en cuanto a los tratamientos de desinfección contra SARS-CoV-2 aplicando ozono, ya que esta sustancia no se encuentra entre los productos de la lista oficial de virucidas autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. El ozono se encuentra en la actualidad en revisión por la Agencia Europea de Productos Químicos (ECHA). Se trata de una sustancia oxidante generada in situ que tiene numerosas aplicaciones industriales pero, al no haber sido evaluada aún por la Unión Europea para su uso como desinfectante de uso ambiental, se desconocen las dosis necesarias para garantizar su eficacia como viricida, así como los efectos para la salud que estas concentraciones pueden desencadenar. En este sentido, el Ministerio de Sanidad advierte que el ozono, al igual que otros biocidas:
  • No se puede aplicar en presencia de personas.
  • Los aplicadores deben contar con los equipos de protección adecuados.
  • Al ser una sustancia química peligrosa, puede producir efectos adversos. La ECHA (Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas) clasifica el ozono como sustancia peligrosa por vía respiratoria, causa irritación de piel y daño ocular.
  • Se deberá ventilar adecuadamente el lugar desinfectado antes de su uso.
  • Puede reaccionar con sustancias inflamables y puede producir reacciones químicas peligrosas al contacto con otros productos químicos.
La Sociedad Española de Sanidad Ambiental desaconseja el uso del ozono en la desinfección del aire y superficies frente al Coronavirus.   Limpieza y desinfección con productos virucidas de uso por público general Los productos virucidas de uso por público general pueden comprarse en los supermercados, junto con los detergentes y limpiadores para uso doméstico. Éstos son además productos que también pueden utilizar en general  las empresas de limpieza para prevenir el contagio y mitigar la expansión del virus. En cambio, los biocidas autorizados para uso por personal profesional y por personal profesional especializado requieren de una serie de conocimientos y/o capacitación específicas reguladas por la normativa vigente.   Aplicación de productos biocidas por vía aérea La aplicación de los productos biocidas por vía aérea, que resulta muy eficaz en la desinfección de espacios frente al Covid-19, requiere el empleo profesional de equipos de nebulización y micronebulización, que dispersan el producto en forma de una niebla que actúa sobre todas las superficies del entorno con rapidez y permite acceder a zonas muy difíciles de tratar con técnicas de aplicación manual.  Estos tratamientos sólo pueden ser realizados por empresas autorizadas.

SERVICIO DE ATENCIÓN DE CONSULTAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN

 

BIOLINEA ha habilitado una dirección de correo electrónico para atender on-line, de manera gratuita y sin ningún compromiso, todas las preguntas, dudas y observaciones que las empresas puedan tener acerca de los planes de prevención y control relativos al COVID-19 y muy en particular las que puedan derivarse de la información anterior. La dirección de correo electrónico a la que pueden dirigir las consultas es: ayuda@biolinea.com

Todas las consultas se atenderán en un plazo máximo de 24 horas.

 

SERVICIO DE ATENCIÓN DE CONSULTAS DE CARÁCTER JURÍDICO

 

El despacho POMAR & MARTOS ofrece a las organizaciones empresariales y empresas asociadas a CAEB un servicio gratuito de asesoramiento jurídico en relación con la crisis de COVID-19.

Las consultas se pueden remitir a un buzón electrónico estrictamente confidencial: consultajuridica@cpmabogados.com

Igualmente, se puede contactar con el despacho a través del teléfono 971 76 17 83, en horario de lunes a jueves de 9 a 14 h y de 15 a 17 h y viernes de 9 a 14 h.

Dada la  situación generada por el COVID-19, las consultas podrán ser relativas a todo el  ámbito del derecho y no únicamente de carácter laboral y/o administrativo. Las consultas gratuitas se extenderán a aquellos campos como, por ejemplo, arrendamientos, hipotecas, sucesiones, etc.

 

SERVICIO  GRATUITO DE DKV DE CONSULTAS MÉDICAS ONLINE

 

Con objeto de contribuir a descongestionar el sistema sanitario, DKV ha desarrollado la herramienta www.medicosfrentealcovid.org

Se trata de una plataforma gratuita de telemedicina para realizar consultas médicas online sobre las patologías más habituales y comunes. A través de la App “Quiero cuidarme más” se puede realizar cualquier tipo de consulta al chat médico sobre las patologías más habituales y comunes.

Los médicos que lo deseen pueden sumarse a la plataforma para contribuir a este servicio social.

 

PROTOCOLOS PUBLICADOS POR EL INSTITUT BALEAR DE SEGURETAT Y SALUD LABORAL PARA DIVERSAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

 

El Govern de les Illes Balears, a través del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral y de la Conselleria de Salud,  ha publicado guías de medidas preventivas frente al Covid-19 para las diversas actividades económicas en la nueva normalidad.

Además de las medidas específicas para cada actividad, los protocolos recogen también un breve cuestionario que, con carácter previo al reinicio de la actividad, la empresa deberá realizar al personal, garantizando la confidencialidad,  y remitirlo a la Mutua colaboradora de la Seguridad Social o al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

ACCEDER A TODOS LOS PROTOCOLOS

 

PSICOPREVEN RECOGE INFORMACIÓN PSICOSOCIAL DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS ANTE EL COVID-19

Desde CAEB colaboramos con Psicopreven en la recogida de información de carácter psicosocial por parte de las personas trabajadoras en relación con la crisis del COVID 19. Te invitamos a colaborar, respondiendo a este cuestionario en menos de 1 minuto.

RESPONDER CUESTIONARIO

 
12/03/2020