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COVID-19. ASIMILACIÓN DE LOS PERIODOS DE AISLAMIENTO O CONTAGIO POR COVID-19 A BAJAS POR ACCIDENTE DE TRABAJO

Con fecha 11 de marzo de 2020 ha sido publicado el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, que entra en vigor hoy, 12 de marzo. El artículo quinto establece la consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social. De este modo se evita el perjuicio económico que habría ocasionado para las personas trabajadoras afectadas y para las empresas la consideración de situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, que habría supuesto que éstas tuvieran que asumir el coste laboral del 4º al 15º día de la baja. La cuantía de la prestación corresponderá al 75% de la base reguladora del trabajador. La duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.

Descargar Real Decreto Ley 6/2020

Descargar Criterio 4/2020 de la Secretaría de Estado de

Seguridad Social y Pensiones

12/03/2020