Inicio Blog Responsabilidad empresarial por accidentes acaecidos durante la ejecución de tareas ocasionales o no habituales.

Responsabilidad empresarial por accidentes acaecidos durante la ejecución de tareas ocasionales o no habituales.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó el pasado 8 de julio de 2024 una sentencia relevante en materia de prevención de riesgos laborales y, en concreto, en relación con el alcance de la obligación de impartir formación a las personas trabajadoras.

Dicha resolución confirma el recargo de prestaciones impuesto a una empresa por no haber adoptado las medidas de seguridad necesarias para proteger a un trabajador de los riesgos derivados de la realización de funciones no habituales de su puesto de trabajo. 

En el caso examinado por el Tribunal, el trabajador sufre un accidente cuando estaba recogiendo y depositando retajos de madera en un contenedor. Durante esta actividad, resbaló con una de las maderas y cayó desde una altura de 1,50 metros. Como consecuencia de las secuelas del accidente, al trabajador le fue finalmente reconocida una incapacidad permanente total para su profesión habitual.

La sentencia valida el recargo del 30% en las prestaciones de la Seguridad Social impuesto a la empresa por los siguientes motivos:

  • Falta de instrucciones y formación: considera acreditado que la empresa no proporcionó instrucciones específicas ni formación adecuada para la tarea que el trabajador estaba realizando en el momento del accidente.  Aunque el trabajador había recibido toda la formación en materia de riesgos laborales para su puesto habitual, no se le había instruido sobre los riesgos específicos de la tarea de recoger y depositar retajos de madera en un contenedor.
  • Plan de prevención de riesgos laborales: El plan de prevención de riesgos laborales de la empresa no contemplaba el riesgo específico que se materializó en el accidente.  No se habían adoptado medidas preventivas adecuadas para evitar la caída del trabajador desde el contenedor.
  • Tarea encomendada expresamente por la empresa: en la fecha del accidente la empresa requirió al trabajador para que desempeñara las citadas tareas, las cuales eran ocasionales, ya que solo las realizaba cinco o seis veces al año.
  • Responsabilidad empresarial: La sentencia destaca que la responsabilidad de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores recae en el empresario. Esto incluye prever y mitigar los riesgos asociados a las tareas que los trabajadores realizan, incluso si estas tareas son ocasionales y no forman parte de sus funciones habituales.

Este fallo judicial pone de relieve la importancia de la evaluación, formación y adopción de medidas preventivas para todo tipo de tareas, incluidas las que los trabajadores realizan de forma residual o esporádica, ya que dichas actuaciones son esenciales para prevenir accidentes laborales y proteger a las personas trabajadoras.


Autores: Tatiana Muñoz y Nicolas Angles

29/11/2024