El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó el pasado 8 de julio de 2024 una sentencia relevante en materia de prevención de riesgos laborales y, en concreto, en relación con el alcance de la obligación de impartir formación a las personas trabajadoras.
Dicha resolución confirma el recargo de prestaciones impuesto a una empresa por no haber adoptado las medidas de seguridad necesarias para proteger a un trabajador de los riesgos derivados de la realización de funciones no habituales de su puesto de trabajo.
En el caso examinado por el Tribunal, el trabajador sufre un accidente cuando estaba recogiendo y depositando retajos de madera en un contenedor. Durante esta actividad, resbaló con una de las maderas y cayó desde una altura de 1,50 metros. Como consecuencia de las secuelas del accidente, al trabajador le fue finalmente reconocida una incapacidad permanente total para su profesión habitual.
La sentencia valida el recargo del 30% en las prestaciones de la Seguridad Social impuesto a la empresa por los siguientes motivos:
Este fallo judicial pone de relieve la importancia de la evaluación, formación y adopción de medidas preventivas para todo tipo de tareas, incluidas las que los trabajadores realizan de forma residual o esporádica, ya que dichas actuaciones son esenciales para prevenir accidentes laborales y proteger a las personas trabajadoras.
Autores: Tatiana Muñoz y Nicolas Angles