Como se venía advirtiendo desde la publicación del
Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, a partir del 1 de septiembre de 2023 el incumplimiento de la obligación de disponer de un plan de igualdad registrado tendrá como consecuencia la falta de acceso a los nuevos incentivos y bonificaciones a la contratación.
Hasta la fecha, la consecuencia económica principal de incumplir la obligación de negociar, registrar e implementar un plan de igualdad era la imposición de una multa por la Inspección de Trabajo de hasta 7.500 euros por la comisión de una infracción grave. Únicamente se considera sanción muy grave – dando lugar a una multa de hasta 750.000 euros – en el caso de que el plan de igualdad no implementado sea impuesto por la Autoridad Laboral en sustitución de sanciones accesorias por la comisión de infracciones en materia de discriminación por razón de sexo.
Sin embargo, desde el 1 de septiembre de 2023 el incumplimiento de dicha obligación conlleva mayores perjuicios que, además, pueden ser especialmente relevantes para las empresas del sector turístico con carácter estacional – afectando, de este modo, a gran parte del tejido empresarial balear –.
Desde dicha fecha, las empresas que no hayan cumplido con esta obligación no podrán no podrán beneficiarse de, entre otras, las bonificaciones de la seguridad social aplicables en los siguientes supuestos:
- Contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración;
- Contratación indefinida de personas en situación de exclusión social;
- Personas sustituidas cuyo contrato de trabajo se encuentre suspendido por causas relacionadas con el nacimiento o adopción (nacimiento y cuidado del menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor lactante, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural), así como la contratación temporal de personas desempleadas para su sustitución;
- Personas trabajadoras cuyo puesto de trabajo se haya cambiado por riesgo durante el embarazo, la lactancia natural o con motivo de enfermedad profesional;
- Contratación formativa y en caso de su transformación en contratación indefinida;
- Empresas del sector turístico, comercial y hostelero que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre y, además, inicien o mantengan de alta a personas trabajadoras con contratos fijos discontinuos durante dichos meses;
- Empresas de determinados sectores – incluido turismo, hostelería y resto de servicios – que desarrollen, para cada persona con contrato bonificado, acciones formativas relacionadas con la actividad empresarial por un mínimo de 20 horas cada año.
El Real Decreto-ley especifica que la obligación de tener un plan de igualdad se entenderá cumplida con la inscripción del plan de igualdad en el registro público, por lo que no bastaría con la aprobación del mismo por parte de la Comisión Negociadora del Plan.
Es fundamental que aquellas empresas obligadas a tener un plan de igualdad que se venían beneficiando de este tipo de bonificaciones – y aquellas que pretendan hacerlo a partir de ahora – puedan registrarlo e iniciar su implementación lo antes posible. No hacerlo no sólo tendrá impacto en la consecución de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en la empresa, sino que también podrá tener importantes repercusiones económicas.