Inicio Blog La opinión experta de Cuatrecasas: Reducción de jornada por guarda legal: ¿puede dar lugar a un cambio de turno? 

La opinión experta de Cuatrecasas: Reducción de jornada por guarda legal: ¿puede dar lugar a un cambio de turno? 

En empresas con sistemas de trabajo a turnos, es habitual que aquellos trabajadores que soliciten reducciones de jornada por guarda legal soliciten cambios en los mismos – por ejemplo, pasar de tener turnos rotativos a estar adscritos a un turno fijo.   Una duda recurrente en los departamentos de recursos humanos de estas empresas es si el derecho a la reducción de jornada por guarda legal lleva aparejada la posibilidad de que ésta se proyecte sobre el sistema de trabajo a turnos. Esta es, precisamente, la cuestión jurídica que resuelve la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 2023.   En el caso enjuiciado, una trabajadora solicita una reducción de jornada a 4 horas diarias en turno fijo de mañana, cuando su jornada habitual era en turnos alternos de mañana y tarde, de 8 a 16 horas y de 15 a 22 horas.   El Tribunal Superior de Justicia de Murcia entiende que la trabajadora sí tendría derecho a la concreción horaria solicitada, por cuanto (i) tiene una dimensión constitucional, debiendo decaer dicho derecho únicamente en supuestos excepcionales como abuso de derecho o manifiesto quebranto para la empresa, y (ii) entiende que, prestando servicios en turnos rotatorios de mañana y tarde, prestar servicios únicamente en turno de mañana no implicaría una reducción fuera de la jornada ordinaria.   El Tribunal Supremo, sin embargo, casa y anula dicha sentencia, manteniendo que la reducción de jornada por guarda legal debe respetar el régimen de trabajo a turnos que constituye la jornada ordinaria de la trabajadora, salvo que exista un acuerdo con la empresa o una norma convencional que lo autorice.   El Alto Tribunal sostiene que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37.6 y 37.7 del Estatuto de los Trabajadores – que regula la citada figura – la concreción horaria está limitada a la jornada ordinaria del trabajador, sin que quepa modificar sustancialmente la misma. Además, tiene en cuenta que la negativa empresarial a aceptar la reducción de jornada con cambio de turno se basa en razones organizativas y productivas que parecen fundadas.   No obstante, esta reciente sentencia no evita que, en aquellos casos en los que los trabajadores soliciten reducciones de jornada por guarda legal con una concreción horaria que suponga un cambio en el sistema de trabajo a turnos, las empresas tengan que seguir justificando de manera concreta las causas organizativas o productivas que impiden acceder a la pretensión de la persona trabajadora.   Por otro lado, es fundamental recordar que esta sentencia hace referencia a la reducción de jornada del art. 37.6 y 37.7 del Estatuto de los Trabajadores, que prevé expresamente que la concreción horaria corresponderá “dentro de la jornada ordinaria”, y no a la adaptación de jornada del art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, que no prevé esta limitación.   Por lo tanto, la resolución del Tribunal Supremo podría haber tenido un pronunciamiento distinto si, como ocurre en ocasiones, la persona trabajadora hubiera solicitado de manera simultánea una reducción de jornada por guarda legal (artículo 37 ET) y una de la duración y distribución de la jornada de trabajo (artículo 34.8 ET).           Autora: Carmen Bardi Vale Asociada Principal del área Laboral de Cuatrecasas  
04/01/2024