Inicio Blog LA OPINIÓN EXPERTA DE CUATRECASAS: ¿PUEDE REGISTRARSE UN PLAN DE IGUALDAD NO NEGOCIADO CON LOS SINDICATOS POR AUSENCIA DE ÓRGANOS REPRESENTATIVOS DE LOS TRABAJADORES?

LA OPINIÓN EXPERTA DE CUATRECASAS: ¿PUEDE REGISTRARSE UN PLAN DE IGUALDAD NO NEGOCIADO CON LOS SINDICATOS POR AUSENCIA DE ÓRGANOS REPRESENTATIVOS DE LOS TRABAJADORES?

En los últimos años, varias empresas con la obligación de negociar e implementar un plan de igualdad han encontrado dificultades a la hora de constituir la comisión negociadora. A este respecto, cuando una empresa (o uno de sus centros de trabajo) no tiene representantes legales de los trabajadores (RLT), es necesario que se constituya una comisión sindical en representación de las personas trabajadoras sin RLT. Sin embargo, la experiencia nos ha demostrado que no siempre es posible obtener una contestación por parte de los sindicatos en el plazo de 10 días que establece el artículo 5.3 del Real Decreto 901/2020 de 13 de octubre. Ante esta situación, ¿qué deben hacer las empresas? ¿deben continuar realizando nuevas convocatorias, aunque ello implique continuar en situación de incumplimiento del mandato legal de disponer de un plan de igualdad? La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sentencia núm. 178/2023 de 24 de marzo) da respuesta a esta pregunta. En ese caso concreto, una empresa sin RLT solicitó de forma reiterada la participación en la mesa negociadora a los sindicatos correspondientes. Es más, la empresa estuvo intentando constituir la comisión negociadora durante un período superior a un año, sin éxito. En esta situación, la Empresa aprobó unilateralmente el plan de igualdad y solicitó su registro. Sin embargo, la Autoridad Laboral denegó la inscripción aduciendo que el mismo no había sido correctamente negociado. Pues bien, la Empresa impugnó la decisión de la Administración de rechazar la inscripción del Plan de Igualdad, primero a través de la vía administrativa y luego judicial. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid da la razón a la empresa, entendiendo que, ante una situación de bloqueo negocial no imputable a la empresa por ausencia de órganos representativos de los trabajadores, debe accederse al registro del plan de igualdad aprobado de manera unilateral. A este respecto, el Tribunal razona que, en estas circunstancias, no puede exigirse a la empresa que remueva obstáculos que no puede eliminar para la constitución de la comisión negociadora. Aunque esta sentencia es ciertamente clarificadora, debemos recordar que no cualquier situación de dificultad para negociar o acordar un plan de igualdad habilita para adoptarlo de forma unilateral: es necesario que concurra un auténtico y excepcional bloqueo negociador. Por ello, en caso de dificultad para constituir la comisión negociadora, es necesario realizar un análisis pormenorizado de las circunstancias concurrentes para confirmar la mejor estrategia legal a seguir.   Autora: Carmen Bardi Vale
04/05/2023