Inicio Blog La opinión experta de Cuatrecasas: Planes de igualdad, el Tribunal Supremo se pronuncia: ¿y si no responden los sindicatos? ¿y si no lo hace la administración?

La opinión experta de Cuatrecasas: Planes de igualdad, el Tribunal Supremo se pronuncia: ¿y si no responden los sindicatos? ¿y si no lo hace la administración?

Todas las empresas con 50 o más personas trabajadoras tienen la obligación de negociar e implementar un Plan de Igualdad. Si bien esta es una obligación empresarial, la misma ha desencadenado obligaciones también para otras entidades, ya que en ausencia de representantes legales de los trabajadores, las empresas debían convocar a los sindicatos para que constituyeran las comisiones negociadoras. Sin embargo, el alto volumen de solicitudes ha dado lugar a que los sindicatos no pudieran, en muchas ocasiones, responder a las mismas. Por su parte, el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres obliga a las empresas a inscribir su plan de igualdad en el Registro de Convenios Colectivos y Planes de Igualdad (“REGCON”). Ahora bien, ante el elevado volumen de solicitudes, en ocasiones el REGCON ha dado respuesta a las solicitudes de inscripción empresariales en plazos muy dilatados. ¿Cómo conjugar la obligación de las empresas de negociar e implementar estos planes – con las importantes contingencias que se derivan de su incumplimiento – con estas limitaciones que dependen de terceros y sobre las que las empresas no tienen control alguno? Pues bien, el 11 de abril de 2024 el Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias que resuelven las dos problemáticas anteriores. Respecto de la falta de respuesta sindical, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 545/2024, ha validado la inscripción en el REGCON de un plan de igualdad elaborado y aprobado unilateralmente por la empresa en un caso en el que no existía representación legal de los trabajadores y no había sido posible constituir la comisión negociadora debido a la incomparecencia de los sindicatos convocados. Lo anterior no significa, en doctrina del Tribunal, que si los sindicatos no responden en el plazo de 10 días fijado en el artículo 5.3 del RD 901/2020 de 13 de octubre el plan pueda aprobarse unilateralmente por la empresa y registrarse: es necesario que la empresa se encuentre ante una situación excepcional de bloqueo negocial por ausencia de órganos representativos de los trabajadores. En el caso enjuiciado, la Empresa había solicitado su participación a UGT en hasta en 9 ocasiones (sin obtener respuesta), y a CCOO en 2 (habiendo manifestado el sindicato que “debido a la cantidad de requerimientos” no podían participar en la negociación), por lo que el Tribunal, reconociendo que la empresa había realizado numerosos intentos para convocar a los sindicatos, actuó correctamente. Por otra parte, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 543/2023 de la misma fecha también ha resuelto la cuestión sobre la operatividad del silencio administrativo positivo en las solicitudes de inscripción de los planes de igualdad. Recordemos que el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas regula la figura del silencio administrativo positivo: esto es, aquellos supuestos en los que la falta de respuesta por parte de la administración en un plazo de 3 meses de la solicitud tiene por efecto que se entienda estimada. ¿Opera esta figura en la solicitud de los planes de igualdad? ¿Qué consecuencia tiene una falta de respuesta de la administración en dicho plazo de 3 meses? El Alto Tribunal ha resuelto que sí opera esta figura, de modo que cuando transcurre un plazo de 3 meses sin pronunciamiento de la administración, la solicitud de inscripción del plan de igualdad debe considerarse estimada por silencio administrativo positivo. Lo anterior impide, además, que con posterioridad al transcurso de este plazo se dicte una resolución administrativa denegatoria. Estas sentencias – sin duda relevantes para aquellas empresas que sigan teniendo pendientes de negociar e inscribir sus planes de igualdad – esclarecen dos de las principales dudas interpretativas que ha generado la nueva normativa, poniendo de manifiesto el criterio interpretativo flexible del Tribunal Supremo.   Autora: Carmen Bardi Vale Asociada Principal del área Laboral de Cuatrecasas
07/05/2024