Inicio Blog La opinión experta de Cuatrecasas: Permiso parental de 8 semanas: ¿se cotiza durante su disfrute?

La opinión experta de Cuatrecasas: Permiso parental de 8 semanas: ¿se cotiza durante su disfrute?

El pasado 30 de junio de 2023 entró en vigor el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que, entre otras medidas en materia de conciliación de la vida laboral y familiar, introdujo el permiso parental regulado en los nuevos artículos 45.1 o) y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores. Este permiso, de duración no superior a ocho semanas (continuas o discontinuas) se puede disfrutar hasta que el menor cumpla 8 años. Podrá disfrutarse a tiempo completo o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo que se establezca reglamentariamente. Aunque la normativa lo denomine “permiso”, éste se ha configurado como una nueva causa de suspensión del contrato de trabajo: constituye el nuevo apartado o) del artículo 45.1 del Estatuto de los Trabajadores, que enumera las causas de suspensión del contrato de trabajo. Por tanto, con base en la regulación actual, y salvo que el convenio colectivo pueda disponer otra cosa, es posible entender que, por el momento, este no debe ser remunerado por la empresa. No obstante, ya se han anunciado iniciativas legislativas para que al menos 4 de las 8 semanas de duración sí sean compensadas económicamente, por lo que será necesario prestar atención a novedades en la materia. Dicho lo anterior, la nueva regulación del permiso parental abrió varias incógnitas: ¿cómo se cotiza durante su disfrute? ¿es necesario esperar hasta su desarrollo reglamentario para que la empresa deba reconocerlo, a tiempo completo o a tiempo parcial? ¿se reconocerá una prestación durante su disfrute? Hace pocos días se ha despejado la primera cuestión: el 22 de enero de 2024 se publicó el Boletín RED 2/2024 que, entre otras cuestiones, establece cómo se debe cotizar durante el disfrute del permiso parental. De conformidad con el citado Boletín, durante el disfrute del permiso parental a tiempo completo debe mantenerse el alta y la cotización respecto de la persona trabajadora. La DGOS considera que, pese a estar este permiso incluido en el art. 45.1 del Estatuto de los Trabajadores –relativo a las causas de suspensión de la relación laboral– “no por ello pierde la naturaleza de permiso”. Por consiguiente, se mantiene la obligación de cotizar en aplicación del art. 69 (situaciones de permanencia en alta sin retribución, cumplimiento de deberes de carácter público, permisos y licencias) del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social. La administración se pronuncia únicamente respecto de la cotización durante su disfrute a tiempo completo. El criterio de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) es que su disfrute a tiempo parcial todavía está pendiente de desarrollo reglamentario. Este Boletín Red nos permite conocer el criterio de la DGOSS por lo que, sin perjuicio del desarrollo reglamentario del permiso que está pendiente de aprobación, deberá ser tenido en cuenta a efectos de cotización.   Autora: Carmen Bardi Vale Asociada Principal del área Laboral de Cuatrecasas
07/02/2024