Inicio Blog La opinión experta de Cuatrecasas: Permiso para la realización de exámenes prenatales y de técnicas de preparación al parto: ¿sólo lo disfruta la trabajadora embarazada?

La opinión experta de Cuatrecasas: Permiso para la realización de exámenes prenatales y de técnicas de preparación al parto: ¿sólo lo disfruta la trabajadora embarazada?

El art. 37.3 f) del Estatuto de los Trabajadores reconoce un permiso retribuido “por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto”. Este permiso habilita a los trabajadores a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para realizar las pruebas médicas y las actividades formativas que se consideren necesarias para el buen desarrollo del embarazo y el parto. Ahora bien, este permiso, ¿aplica únicamente a la mujer embarazada o, por el contrario, en aras a fomentar la corresponsabilidad y conciliación aplica también al progenitor no gestante? A esta pregunta da respuesta la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 7 de noviembre de 2023, que resuelve que el otro progenitor tiene derecho a disfrutar del permiso retribuido para técnicas de preparación al parto, pero no para exámenes prenatales. El Tribunal considera que el permiso para exámenes prenatales es un derecho directamente relacionado con la maternidad o la gestación, que se reconoce solo a las trabajadoras embarazadas o gestantes en virtud de la Directiva 92/85/CEE, de 19 de octubre y de su trasposición al ordenamiento español a través del artículo 26.5 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, directamente relacionado con la protección de la salud de la mujer embarazada. Es por ello que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia apunta que únicamente la trabajadora embarazada puede someterse a la realización de exámenes prenatales, y que nuestro legislador, en caso de haber querido extender este permiso al otro progenitor, debería haber previsto un permiso para acompañar a la mujer embarazada a la realización de exámenes prenatales. Al no haberlo hecho, no cabe reconocer permiso alguno al progenitor no gestante para la realización de exámenes prenatales. Por el contrario, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia entiende que los progenitores no gestantes sí tienen derecho a disfrutar del permiso para técnicas de preparación al parto, toda vez que es un derecho de conciliación que, como tal, no puede tener carácter sexuado. De denegarse, se incumpliría la prohibición de discriminación. Esta Sentencia cambia el criterio seguido previamente por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en una sentencia de 23 de abril de 2007, en la que dicho Tribunal rechazó la posibilidad de que el progenitor no gestante tuviera derecho al permiso retribuido para la realización de técnicas de preparación al parto. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía argumentó en aquel caso que aunque no esté expresamente contemplado en la Directiva 92/85/CEE, el permiso para la realización de técnicas de preparación al paro tiene la misma finalidad de protección de la mujer embarazada y no es extensible al progenitor no gestante. La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia se enmarca en una interpretación normativa que otorga una mayor protección de las personas trabajadoras en circunstancias relacionadas con el nacimiento y los cuidados de familiares, independientemente del sexo de la persona. En todo caso, cabe esperar si el resto de los Tribunales Superiores de Justicia siguen la estela de la sentencia de del Tribunal Superior de Galicia y si en el futuro, el Tribunal Supremo unifica doctrina al respecto.   Autora: Carmen Bardi Vale
01/12/2023