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La opinión experta de Cuatrecasas: Los accidentes de trabajo in itinere e imprudencia temeraria



El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado una sentencia muy relevante en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, específicamente en relación con los accidentes in itinere, es decir, aquellos que ocurren en el trayecto hacia o desde el lugar de trabajo (Sentencia 1766/2024 de 18 Nov. 2024, Rec. 984/2024). 

En este caso, se analiza por el Tribunal si el accidente mortal de tráfico de una trabajadora que viajaba como copiloto sin llevar el cinturón de seguridad abrochado en un coche que conducía su novio, sin carné de conducir y que circulaba a una velocidad superior a la permitida (83 km/h en un tramo de 50) puede considerarse accidente de trabajo o si al mediar imprudencia temeraria, se habría producido la ruptura del nexo causal.

 

Pues bien, el Tribunal considera que no se ha interrumpido el nexo causal entre el accidente y su trabajo con base en los siguientes elementos:

  • Elemento Teleológico: el Tribunal considera acreditado que la finalidad del viaje era dirigirse a su centro de trabajo. Aunque la empresa argumentó que podría haberse desviado para ir a la casa de su pareja, no se considera acreditada dicha circunstancia.

  

  • Elemento Geográfico: el accidente ocurrió en una de las rutas de circulación que eran posibles desde su domicilio hasta su lugar de trabajo, de modo que no se admite que la trabajadora hubiera tomado un desvío inusual o que hubiera hecho paradas intermedias que rompieran el nexo causal entre el trayecto y el trabajo.

  

  • Elemento Cronológico: se considera razonable el tiempo invertido entre la salida de su domicilio y el accidente, de modo que éste es consistente con que la trabajadora se dirigía efectivamente al trabajo. Se descarta por tanto que se hubiera producido un exceso que interrumpa el nexo causal.

 

        La Empresa plantea el incumplimiento de este elemento porque el accidente se produjo a las 15:25h cuando la hora de entrada de la trabajadora era a las 16:30h y según Google Maps el trayecto realizado tenía una duración de 28 minutos.

        No obstante, el Tribunal argumenta que este tiempo podría ser razonable atendiendo a diversos factores como el tráfico, la existencia de semáforos y otros imprevistos. Por lo tanto, la antelación con la que se produjo respecto del inicio de la jornada laboral de la trabajadora no fue considerado excesivo ni suficiente para desvirtuar la existencia de un accidente de            trabajo in itinere. 


  • Elemento de Idoneidad del Medio: El medio de transporte utilizado, un vehículo conducido por su pareja, fue considerado adecuado para acudir a su puesto de trabajo.  Aunque su pareja no tenía carné de conducir y excedía la velocidad permitida, el Tribunal estima que dichas circunstancias no pueden imputarse a la trabajadora porque no tenía conocimiento de que su novio no tenía carné de conducir.

 

El Tribunal, considerando que la empleada no era conocedora de que su pareja no tenía carné de conducir, que circular a una velocidad superior a la permitida no le es imputable a ella (ya que ésta no conducía) y que, por tanto, la única conducta reprochable a la trabajadora fue no haber usado el cinturón de seguridad, descarta que se haya producido una imprudencia temeraria.

 

En definitiva, la finalidad del viaje, que el trayecto fuera el habitual, el tiempo razonable del trayecto y la idoneidad del medio de transporte fueron factores clave en esta decisión.  Esta sentencia subraya la importancia de evaluar cada caso en su contexto específico.

 




Autores: 

Tatiana Muñoz, Asociada sénior del área laboral de Cuatrecasas

Nicolas Anglés, Asociado del área laboral de Cuatrecasas


25/03/2025