Inicio Blog La opinión experta de Cuatrecasas: La designación de los Delegados de Prevención a efectos de su participación en Comité de Seguridad y Salud Laboral

La opinión experta de Cuatrecasas: La designación de los Delegados de Prevención a efectos de su participación en Comité de Seguridad y Salud Laboral

La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 4310/2024 de 9 de julio de 2024 es muy relevante en el ámbito de la prevención de riesgos laborales y, en concreto, en la designación de la representación social en los Comités de Seguridad y Salud Laboral (CSSL), órgano obligatorio en las empresas que cuenten con más de 50 personas trabajadoras.

La controversia sometida a la decisión del Tribunal Supremo surge a raíz de la conformación del CSSL en una empresa sin respetar la distribución proporcional en atención a la representatividad sindical en el Comité de Empresa.

En el caso examinado, el Comité de Empresa tomó la decisión, por mayoría, de designar a los cincos delegados de prevención exclusivamente de la lista de un sindicato. Tras ello, el sindicato perjudicado interpuso reclamación ante los órganos competentes alegando la vulneración de su derecho de libertad sindical, solicitando la revocación de la elección y una indemnización de 7.500€.

Inicialmente, sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia estimó la demanda, declaró la nulidad de la designación efectuada y ordenó una nueva designación, aplicando el criterio de proporcionalidad (que, además, había sido utilizado en elecciones anteriores en la empresa).

El Tribunal Supremo, en cambio, revoca dicha decisión con base en los siguientes argumentos:

  • Naturaleza del Comité de Seguridad y Salud Laboral: el Tribunal Supremo entiende que el CSSL no es un órgano representativo, sino que tiene funciones técnicas, de asesoramiento y de consulta.
  • Esta naturaleza técnica implica que no es necesario aplicar un criterio de proporcionalidad en la designación de sus miembros, pudiendo por tanto aplicarse el criterio de elección por mayoría.
  • Ley de Prevención de Riesgos Laborales: en la designación de los delegados de prevención, la LPRL no establece explícitamente la necesidad de aplicar un criterio de proporcionalidad entre las fuerzas sindicales que, en su caso, han concurrido a las elecciones para representantes unitarios.
  • Es más, el artículo 35.4 de la LPRL permite que los convenios colectivos establezcan sistemas de designación de los Delegados de Prevención, siempre que se garantice que la facultad de designación corresponde a los representantes del personal o a los propios trabajadores.

Interpretación del Convenio Colectivo: En el caso estudiado por el Tribunal Supremo, el convenio colectivo de aplicación establecía que la designación de los miembros del CSSL se haría por el Comité de Empresa "en la proporción correspondiente".

El Tribunal Supremo interpretó que esta expresión no impone una única forma de designación, permitiendo la elección de las personas que se consideren idóneas por acuerdo mayoritario de los representantes unitarios, ya que la referencia a la “proporción correspondiente” podía entenderse referida al número de personas designadas en atención al número de personas trabajadoras que prestan servicios en la empresa.


Autores: Tatiana Muñoz, asociada senior del área laboral, y Nicolas Angles, asociado junior del área laboral. 

07/01/2025