El crédito horario es el derecho de los representantes de los trabajadores a disponer de un número de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones representativas. Cuando el convenio colectivo lo permita, el crédito horario puede ser acumulado en uno o varios de sus componentes por los distintos miembros del Comité de Empresa o, en su caso, delegados de personal. De este modo, uno o varios de ellos pueden quedar incluso liberados de su trabajo sin perder su remuneración. Sin embargo, en aquellos casos en los que el convenio colectivo sólo prevea la facultad de acumulación del crédito horario para representantes unitarios, ¿los delegados de prevención también se benefician de la misma? ¿o, por el contrario, es necesario que ésta se prevea de forma expresa y diferenciada también para este tipo de representantes? Esta es la cuestión que resuelve el Tribunal Supremo en su sentencia de 17 de octubre de 2023. En el caso enjuiciado, un sindicato designó como delegados de prevención a tres trabajadores que no eran representantes unitarios ni sindicales. Estos delegados de prevención disfrutaban del mismo crédito horario que los representantes legales y sindicales. Cuando el sindicato comunicó el reparto del crédito horario sindical – haciendo constar cesiones y acumulaciones de horas de los delegados de prevención – la dirección de RRHH rechaza esta posibilidad, amparándose en que la facultad de que los delegados de prevención acumularan crédito horario no estaba contemplada en el convenio colectivo. Concretamente, en la normativa convencional se había previsto la posibilidad de acumular crédito horario para los representantes legales y sindicales, sin hacer referencia expresa a los delegados de prevención. En la regulación específica de los delegados de prevención tampoco se hacía referencia a la facultad de acumular estas horas. El Tribunal Supremo rechaza la posición empresarial, entendiendo que los delegados de prevención tienen igualmente derecho a acumular el crédito sindical. Argumenta que la remisión del artículo 37.1 LPRL – que regula las garantías de los delegados de prevención – al artículo 68 ET implica que los delegados de prevención tienen las mismas garantías y prerrogativas que los representantes legales y sindicales de los trabajadores, incluida la posibilidad de acumular el crédito horario. Por consiguiente, si un convenio colectivo establece esta posibilidad para los representantes de los trabajadores, ésta debe aplicar también a los delegados de prevención. El Alto Tribunal sigue la estela de su sentencia núm. 956/2016 de 16 de noviembre, en la que ya interpretó que las garantías y prerrogativas de los representantes de los trabajadores del art. 68 ET son extensibles a los delegados de personal. Las empresas tendrán que tener en cuenta el eventual impacto de esta sentencia en la organización del trabajo de los delegados de prevención y de sus departamentos, que podrá verse alterada en caso de comunicación de acumulación de crédito horario.
Autora: Tatiana Muñoz Sánchez Asociada Senior del área Laboral de Cuatrecasas