Inicio Blog La opinión experta de Cuatrecasas: Indemnización por daños morales en caso de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo      

La opinión experta de Cuatrecasas: Indemnización por daños morales en caso de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo      

Las consecuencias para las empresas de un accidente laboral pueden ser de diversa índole, desde las sanciones administrativas, recargos de prestaciones o responsabilidades penales, hasta el reconocimiento de indemnizaciones por daños y perjuicios, que pueden reclamar tanto los trabajadores como sus familiares. En este sentido, es de interés analizar una reciente sentencia del Tribunal Supremo que reitera doctrina sobre los criterios para determinar la procedencia y el alcance de la indemnización por daño moral de familiares en caso de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo.

Concretamente, se trata de la STS 885/2024, de 5 de junio de 2024, la cual decide sobre la procedencia de la indemnización por daños morales solicitada por los familiares de una persona trabajadora que fue declarada en situación incapacidad permanente absoluta tras las lesiones sufridas por un accidente de trabajo. En este caso, el trabajador sufrió un accidente laboral que derivó en el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta, un grado de discapacidad del 88% y un grado II de dependencia severa. En el procedimiento instado por el accidentado en reclamación de daños y perjuicios, se solicitaba para sus familiares (cónyuge e hijos) el abono de una indemnización por daño moral, entendiendo que su grado de dependencia y discapacidad afectaba de manera sustancial a la vida de dichos familiares, provocando, en el caso del cónyuge, que solicitara una excedencia en su trabajo por cuidado de familiar. La sentencia de instancia reconoció el derecho a percibir una indemnización de 100.000 euros en concepto de perjuicio moral de familiares. Para el cálculo de dicha indemnización, acudió a la Tabla IV del baremo previsto en el Anexo del real Decreto Legislativo 8/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (“RDL 8/2004”). 

La empresa recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que desestimó el recurso. Disconforme con dicha decisión judicial, la empresa recurrió ante el Tribunal Supremo cuestionando el reconocimiento de una indemnización por daños morales a familiares en la medida en que a la persona accidentada se le había reconocido una incapacidad permanente absoluta, no gran invalidez. El Tribunal Supremo estimó el recurso presentado por la Empresa y revocó la sentencia de instancia, ratificando la doctrina contenida en la STS de 12 de diciembre de 2019 (rcud. 2213/2017), e interpretando la citada Tabla IV y los “perjuicios morales de familiares” para “grandes inválidos” allí contenidos, recordando que la definición que efectúa el Baremo es coincidente con la definición de gran invalidez prevista en la Orden Ministerial de 15 de abril de 1969. Por ello, determinó que sólo en el caso de gran invalidez los familiares del inválido merecen el reconocimiento de una indemnización complementaria para compensar el daño moral derivado del mayor sacrificio y disminución de calidad de vida que supone convivir con una persona que necesita asistencia para las actividades diarias más esenciales. Concluye el Tribunal indicando que la calificación efectuada por el organismo oficial estatal no puede ser obviada, de modo que “no cabe calificar a la misma persona como gran inválido a efectos indemnizatorios, pero no a efectos prestacionales, cuando es idéntica la definición desde una y otra perspectiva”.     


Tatiana M. Muñoz Sánchez

25/07/2024