Continuando con los comentarios a sentencias relevantes en el ámbito de la prevención de riesgos laborales (“PRL”), en el artículo de hoy analizamos la Sentencia de la Audiencia Nacional rec. nº 2/2022 en la que se discute si la formación en materia preventiva es susceptible o no de bonificación a través del crédito para la formación del sistema de formación profesional para el empleo. Antes de adentrarnos en el Fallo de la Sentencia, resulta necesario que abordemos dos cuestiones previas:
Esta obligación formativa, que se encuentra recogida, entre otros, en los artículos que detallamos a continuación, puede ser llevarse a cabo a través del servicio de prevención ajeno o de entidades especializadas:
Para llevar a cabo dicha formación, las empresas disponen de un crédito para la formación que pueden hacer efectivo mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social una vez realizada dicha formación. En el caso examinado por la Sentencia que hoy comentamos, varias empresas habían delegado esta función formativa en una empresa acreditada no sólo como servicio de prevención ajeno (SPA), sino también como dispensadora de formación profesional bonificada. Pues bien, de conformidad con el Fallo de la Audiencia Nacional, a través de dicha empresa especializada se impartió formación obligatoria a la plantilla relacionada en materia de prevención de riesgos laborales (riesgos específicos del puesto de trabajo, riesgos derivados de la utilización de maquinaria o herramientas, capacitación en la gestión de medidas de emergencia, etc.) y se financió dicho coste con cargo al crédito asignado para la formación profesional para el empleo. La Audiencia valida la actuación de la Inspección de Trabajo (que levantó 104 actas de liquidación a Empresas) y ratifica que la formación impartida con cargo al crédito para la formación profesional para el empleo no era susceptible de ser bonificada porque se trataba (i) formación obligatoria que las empresas tenían que impartir a su plantilla en virtud de la LPRL y (ii) formación transversal que superaba las 6 horas de duración. La pregunta que queremos resolver en el artículo de hoy es ¿qué podemos aprender de esta sentencia y qué consecuencias tiene este fallo para las empresas? Pues bien, en primer lugar, debemos aprender la relevancia de analizar, de manera individualizada, si la formación en prevención de riesgos laborales que se va a impartir es obligatoria o no y si su coste debe ser asumido íntegramente por la Empresa. Dicho análisis no sólo deberá realizarse hacia el futuro, sino también hacia el pasado con el objetivo de conocer si existe alguna contingencia latente en nuestra organización. En adición a lo anterior, es necesario tener en cuenta que la aplicación indebida de dichas bonificaciones tiene graves consecuencias para las empresas empleadoras, ya que es una conducta tipificada como infracción grave o muy grave, considerándose una infracción por cada empresa y cada acción formativa. La sanción, por tanto, podrá alcanzar los 225.018 euros por cada acción formativa. El acta de liquidación que, en su caso, levante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social incluirá no sólo las cuantías indebidamente bonificadas, sino también el correspondiente recargo. Por último, debemos señalar que la entrada en vigor de la Ley 10/2022 contra la violencia sexual prevé que las empresas tienen la obligación de ofrecer formación contra las violencias sexuales, por lo que al devenir materia de formación obligatoria en el ámbito de la PRL, tampoco será formación bonificable.
Autora: Tatiana Muñoz, abogada del área laboral de Cuatrecasas