Inicio Blog La opinión experta de Cuatrecasas: Entran en vigor nuevas medidas para la conciliación:

La opinión experta de Cuatrecasas: Entran en vigor nuevas medidas para la conciliación:

La convocatoria de las elecciones generales para el mes de julio ha llevado a que finalmente no se haya aprobado la “Ley de Familias”. Sin embargo, el legislador sí ha introducido varias de las nuevas medidas de conciliación anunciadas a través del Real Decreto-ley 5/2023 de 28 de junio, que entró en vigor el pasado viernes, 30 de junio. Este Real Decreto-ley introduce importantes novedades en materia de conciliación de la vida laboral y familiar. Algunas de las más relevantes son las siguientes:  
  1. Permiso parental
Las personas trabajadoras podrán suspender su contrato por permiso parental un máximo de 8 semanas (continuas o discontinuas, a tiempo completo o parcial) hasta que el menor cumpla 8 años, debiendo preavisar con 10 días de antelación. Aunque se denomine “permiso”, no se trata de un permiso retribuido, sino de una suspensión del contrato de trabajo.  
  1. Nuevos permisos por motivos urgentes y por necesidades de cuidado
Se crea un nuevo permiso por causa de fuerza mayor por motivos urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata de la persona trabajadora. Se trata de un permiso retribuido de un máximo 4 días al año, siendo necesario que el solicitante aporte documentación acreditativa del motivo de la ausencia. Además, se amplía de 2 a 5 días el permiso por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, familiares hasta el segundo grado (por consanguinidad o afinidad) o cualquier persona que conviva con la persona trabajadora y que requiera de su cuidado efectivo.  
  1. Ampliación de la adaptación de jornada del art. 34.8 ET
Se amplía la posibilidad de adaptar la jornada de trabajo cuando las personas trabajadoras tengan necesidades de cuidado de hijos mayores de 12 años, cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado y otras personas dependientes con las que se conviva que, por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismas, debiendo justificar las circunstancias que fundamentan la petición. El período de negociación de la adaptación de jornada se reduce de 30 a 15 días, presumiéndose la concesión si, en este plazo, no concurre oposición motivada expresa por parte de la empresa.  
  1. Nuevos supuestos de nulidad objetiva del despido
Se establecen nuevos supuestos de nulidad objetiva del despido (esto es, supuestos en los que no cabe el despido improcedente, pudiendo ser calificado sólo procedente o nulo), extendiéndola a los despidos que se efectúen durante el disfrute de la adaptación de jornada del art. 34.8 ET, del nuevo permiso parental o de la solicitud o disfrute del permiso ampliado por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de cónyuge, pareja de hecho, familiares y convivientes. Este nuevo paquete de medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, que ya está en vigor, facilita que las personas trabajadoras puedan atender aquellas necesidades de cuidados más urgentes o imprevisibles que, hasta la fecha, no estaban reguladas. Por otra parte, al haberse ampliado las causas de nulidad del despido, es fundamental que las empresas sean especialmente cautelosas a la hora de extinguir contratos de trabajo, valorando en cada caso la concurrencia de motivos que respalden la extinción y las medidas de conciliación que hayan solicitado o estén disfrutando dichas personas. Carmen Bardi Abogada Área Laboral Cuatrecasas Oficina de Palma
03/07/2023