El artículo 25 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales dispone que la empresa deberá adoptar las medidas necesarias para que los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo, puedan desarrollar su actividad en condiciones de seguridad y salud, adaptando el puesto de trabajo a sus características. En línea con dicha obligación, algunos convenios colectivos establecen la figura del traslado por motivos de salud. Es el caso, por ejemplo, del Convenio Colectivo del grupo de empresas AENA. En concreto, el apartado a) del artículo 42 del citado convenio regula el “traslado por causas justificadas”, previendo que tendrá dicha consideración “la enfermedad grave o crónica del trabajador o de los familiares a su cargo, cuando el cambio de residencia derivado del traslado coadyuve a la mejoría de la enfermedad, expresamente acreditado por certificado médico oficial, emitido por la Seguridad Social”. En relación con este precepto, podríamos preguntarnos cuál es el alcance de la “coadyuvancia” a la mejoría de la enfermedad, o qué grado de “coadyuvancia” da derecho al citado traslado, ya que se trata de un concepto jurídico indeterminado. Pues bien, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Islas Canarias de 28 de septiembre de 2023 se pronuncia sobre esta cuestión. El caso que se plantea a la Sala es el de una trabajadora que padece lupus y solicita un traslado de Canarias a Galicia sobre la base de la recomendación médica de que debe evitar la exposición al sol y, por tanto, vivir en un clima poco soleado sería favorable para ella. El Tribunal analiza la concurrencia de los tres requisitos establecidos por el precepto convencional:
Aunque el lupus es una enfermedad autoinmune que no tiene cura y por tanto la enfermedad en sí no puede mejorar, bajo determinadas condiciones sí pueden mejorar sus manifestaciones o síntomas. Considerando que la exposición al sol es causa de reactivación o brote de la enfermedad, el cambio de residencia a un clima poco soleado – como es notorio, dice la sentencia, que es el clima gallego – sí coadyuvaría a una mejoría de sus síntomas.
Sobre la base de todo lo anterior, el Tribunal considera que concurren todos los requisitos que justifican, con base en dicho precepto convencional, el traslado por motivos de salud solicitado, sin que la empresa pueda oponerse al mismo. Esta sentencia, que sin duda es interesante, no puede interpretarse de manera extensiva fuera del caso concreto enjuiciado, en el que, recordemos, existía una previsión convencional. No obstante, sí es muy interesante, puesto que interpreta de forma flexible el concepto de “coadyuvancia del cambio de residencia a la mejoría de la enfermedad”, sin exigir una certeza absoluta o una prueba concluyente de que el traslado vaya a suponer una curación o una remisión de los síntomas, considerando que es suficiente con que el traslado contribuya o ayude a evitar el agravamiento o el riesgo de brote de la enfermedad, arrojando un poco más de luz sobre el alcance que puede alcanzar la adaptación del puesto de trabajo por motivos de enfermedad.
Autora: Tatiana Muñoz Sánchez Asociada Senior del área Laboral de Cuatrecasas