Inicio Blog La opinión experta de Cuatrecasas: La importancia de la comunicación en PRL a propósito de la sentencia del TSJ de Madrid

La opinión experta de Cuatrecasas: La importancia de la comunicación en PRL a propósito de la sentencia del TSJ de Madrid

En el post de este mes volvemos a analizar doctrina judicial; en este caso, una reciente sentencia que entendemos que es de gran interés en materia de prevención de riesgos laborales. 

Se trata de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 368/2024, de 19 de abril de 2024, que pone de relieve la relevancia de una adecuada información y comunicación entre la empresa y las personas trabajadoras de circunstancias que pueden afectar a la seguridad y salud. En concreto, se aborda en este caso la demanda que interpone una persona trabajadora reclamando el reconocimiento de la existencia de la vulneración de su derecho fundamental a la integridad física con motivo de unas lesiones sufridas por el uso de calzado de seguridad estándar y no adecuado a las condiciones morfológicas de sus pies. 

En el caso examinado por el Tribunal, la trabajadora, que desarrollaba el puesto de trabajo de limpiadora, fue declarada apta para desarrollar su trabajo tras el correspondiente reconocimiento médico. Poco tiempo después, la empresa le entregó el equipo de protección individual consistente en unos zapatos de seguridad estándar. Tras acudir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se requirió a la empresa que realizase un nuevo reconocimiento médico para determinar si era apta para trabajar con el calzado reglamentario o necesita calzado adaptado. El servicio de prevención realizó un nuevo reconocimiento médico y concluyó que debía utilizar calzado de seguridad adaptado, con empeine alto y horma ancha. 

En instancia, el Juzgado de lo Social estimó la demanda de la trabajadora y, considerando que se había vulnerado su derecho a la integridad física, condenó a la empresa a abonar la cantidad de 6.251 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios. Sin embargo, tras recurrir la empresa la decisión del Juzgado de lo Social, el Tribunal Superior de Justicia revoca la sentencia de instancia por entender que en el momento de la entrega del calzado de seguridad la empresa no tenía conocimiento de que la persona trabajadora tuviera alguna condición especial, ya que no había informado de ello ni a la empresa ni al servicio de prevención. Estima el Tribunal que aunque los delegados de prevención sí conocieran la especial sensibilidad de la trabajadora, no consta que se pusiera en conocimiento de la empresa. Por lo tanto, concluye la Sala, la empresa no tenía información suficiente para tomar una decisión diferente sobre el calzado proporcionado y, por lo tanto, no podía haber actuado de otro modo. 

A través de este pronunciamiento vemos la importancia de establecer y fomentar canales de comunicación claros y efectivos entre la empresa, el servicio de prevención, los delegados de prevención y la persona trabajadora. Es necesario que las empresas realicen formación y sensibilicen sobre aquellas circunstancias personales especiales que pueden derivar en situaciones perjudiciales para la integridad física de la propia persona trabajadora y que las personas trabajadoras tengan la confianza de que efectuar dichas comunicaciones redundará en una mejora de su salud laboral. Únicamente a través de esta colaboración de ambas partes, social y empresarial, se puede garantizar un entorno de trabajo seguro y prevenir situaciones que comprometan la salud y bienestar de las personas trabajadoras. 


Autora: Tatiana Muñoz Sánchez                           

02/07/2024