La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, obliga a ciertas entidades a implementar un canal de denuncias interno con el fin de proteger a las personas que, en un contexto laboral o profesional, detecten infracciones en las empresas en diversas materias. Las entidades obligadas a la implementación del canal interno, en el sector privado, son las empresas de más de 50 personas trabajadoras y, con independencia del tamaño de plantilla,se obliga a todos los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, así como a las fundaciones que de los mismos dependan, siempre que reciban fondos públicos para su financiación (artículo 10).
El canal de denuncias interno es la vía de comunicación a través de la cual la empresa recibe y gestiona las denuncias hechas por los miembros de la propia empresa o por otras personas vinculadas a ella (es decir: personas trabajadoras autónomas, las personas de las contratas, extrabajadores, personas candidatas, voluntariado, los y las becarias, accionistas, etc. ), sobre posibles conductas irregulares o ilícitas que de las que puedan haber sido testigos o tengan conocimiento y que sean contrarias a las normas de la empresa, tanto internas como externas. Se debe contar con la figura del RESPONSABLE, quién será la encargada de gestionar completamente el canal, desde su elaboración y aprobación, hasta la recepción, tramitación y, en su caso, seguimiento de la investigación de los hechos. Esta figura puede ser una persona física o un órgano colegiado, teniendo en cuenta que, en este último supuesto, se debe delegar a uno de los miembros las facultades de gestión del sistema interno y de tramitación de expedientes de investigación.
Cierto es que la ley permite externalizar dicho canal de denuncias a un tercero, pero teniendo en cuenta la figura anteriormente expuesta. Destacar que la denuncia realizada puede ser anónima o identificada, y podrá realizarse por cualquier medio: escrito, verbal, por correo electrónico, postal, mensajería de voz, etc. (teniendo en cuenta que siempre se debe respetar la confidencialidad y el anonimato). El responsable o el gestor externo del canal la estudiará y determinará si debe ser o no tramitada, en función de si hay indicios o no de que se está cometiendo la irregularidad denunciada. La organización tiene un plazo de 7 días para comunicar la recepción de la denuncia al informante. Si la denuncia se tramita, la organización dispondrá de un plazo máximo de 3 meses para llevar a cabo la investigación interna (prorrogable tres meses más en función de la complejidad del asunto). Todas las denuncias recibidas y tramitadas deben ser conservadas en un registro, garantizando la confidencialidad, que deberá ser accesible a la autoridad judicial en el caso de un procedimiento judicial. Los datos personales que contenga este registro se conservarán durante el tiempo necesario, con un plazo máximo de 10 años.
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