Inicio Blog Los protocolos para la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo son obligatorios para todas las empresas, independientemente de su tamaño.

Los protocolos para la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo son obligatorios para todas las empresas, independientemente de su tamaño.

El acoso sexual y/o por razón de sexo en el entorno laboral es un tipo de violencia que atenta contra diversos derechos fundamentales. Actualmente, en España, todas las empresas, con independencia del tamaño de su plantilla, deben tener elaborado e implementado el protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo.  Esta obligación responde a la necesidad de prevenir, sensibilizar y, en su caso, proteger a las víctimas con la mayor rapidez posible.  La Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres define el acoso sexual y el acoso por razón de sexo de las siguientes maneras:  

  • Acoso sexual: cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (art. 7.1). 
  • Acoso por razón de sexo: cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (art. 7.2).  

Es muy importante retener que el acoso sexual comprende tanto conductas verbales (bromas sexuales, comentarios sobre la apariencia física, etc.), como conductas no verbales (gestos obscenos, miradas impúdicas, etc.) como conductas de carácter físico (contacto físico deliberado y no solicitado, acercamiento físico excesivo o innecesario, etc.). En cuanto al acoso por razón de sexo abarca el uso de conductas discriminatorias por el hecho de ser mujer u hombre.  En www.caeb.es/igualdad se ofrecen diferentes modelos de protocolos, dependiendo de si la empresa tiene o no la obligatoriedad de tener plan de igualdad. Éstos y otros materiales se encuentran disponibles en la sección fondo documental”.  Dicho protocolo puede elaborarlo la empresa, si informa a toda su plantilla de la realización y, posteriormente, lleva a cabo acciones de sensibilización y publicidad del mismo, para que se conozca su funcionamiento y existencia. Incluso, cuando existan nuevas incorporaciones en la plantilla, es necesario informar a éstas. En el caso que la empresa tenga la obligatoriedad de realizar el Plan de Igualdad, este protocolo deberá ser elaborado y negociado con la representación legal de la plantilla. 

  Información y contacto: 

Las empresas pueden solicitar información y asesoramiento a través de este FORMULARIO DE CONSULTA 

Maria Sastre Plomer  

igualdad@caeb.com.es  

Tel. 971 70 60 14  

 www.caeb.es/igualdad 

06/09/2023