El 8 de octubre fue aprobado por el Consejo de Ministros el Real Decreto 1026/2024 por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas. ¿A QUIÉN AFECTA? A las empresas que tienen más de 50 personas en plantilla, cuyo recuento es obligatorio en las fechas de 30 de junio y 31 de diciembre. ¿QUÉ CONSISTE? En la obligación empresarial de contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI. La norma establece un contenido mínimo de éstas, donde encontramos encuadrado el “protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI”. ¿QUIÉN TIENE QUE NEGOCIARLO? En cuanto al procedimiento de negociación de las medidas planificadas dependerá de qué convenio colectivo tenga la empresa de aplicación.
¿QUÉ DEBEN INCLUIR ESTAS MEDIDAS? La propia norma establece unos contenidos mínimos que se deberán desarrollar en su Anexo I y, respecto al contenido del protocolo, en su Anexo II. Recalcar que si ya existieran medidas de esta índole en los Planes de Igualdad ya se estaría cumpliendo con la norma. Así como, si ya se cuenta con un protocolo de prevención y actuación frente al acosos y la violencia en la empresa, sólo debería ampliarse el existente con los contenidos estipulados en el Anexo II de la norma.
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