El Real Decreto 1026/2024 desarrolla la obligación de aquellas empresas con más de 50 personas trabajadoras a tener implementado un conjunto de medidas para la igualdad y la no discriminación de las personas LGTBI+ en las empresas. Estas medidas se abordan en el marco de la negociación colectiva y se adaptarán a las realidades de las empresas y de los distintos sectores de actividad. A modo de recordatorio:
PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN | PLAZOS |
CONVENIOS PROPIOS DE EMPRESA | - Hasta el 9 de enero para constituir la mesa negociadora
- Hasta el 10 de abril para negociar las medidas
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CONVENIOS COLECTIVOS (vigor o en negociación) | Transcurridos 3 meses desde el inicio de la negociación sin que se haya alcanzado acuerdo/no incluya medidas: las empresas aplicarán el conjunto de medidas del RD 1026/2024 |
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De conformidad con la norma, las medidas planificadas deberán desarrollar y asumir, al menos, los siguientes contenidos, seguidas de algún ejemplo:
- Cláusulas de igualdad de trato y no discriminación
- Acceso al empleo: utilización de currículum ciegos, la revisión de los algoritmos de las plataformas de búsqueda de empleo, las personas responsables del reclutamiento deberán recibir una formación específica y adecuada para prevenir y evitar sesgos, etc.
- Clasificación y promoción profesional: evitar la discriminación (directa o indirecta) en los procedimientos de promoción y en los aspectos de la clasificación profesional, garantizar la igualdad de trato de oportunidades en los procedimientos abiertos de vacantes, establecimiento de criterios neutros y objetivos tanto en la promoción interna como en la clasificación profesional, etc.
- Formación, sensibilización y lenguaje: publicidad a toda la plantilla del Plan LGTBI+, integración en el plan de formación de la empresa módulos específicos sobre los derechos y los conceptos de las personas LGTBI+ en el ámbito laboral, conocimiento y difusión del protocolo para la prevención, detección y actuación frente al acoso discriminatorio, fomento de la utilización del lenguaje respetuoso, etc.
- Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos: promoción de la heterogeneidad de la plantilla, garantizar la protección contra comportamientos LGTBI fóbicos, garantizar la neutralidad en los uniformes (en su defecto, facilitar el uniforme acorde con lo solicitado), etc.
- Permisos y beneficios sociales: atención a la realidad de las familias diversas, garantizar que todas las personas trabajadoras puedan disfrutar de cualquier permiso o beneficio en igualdad de condiciones, etc.
- Régimen disciplinario: actualizar el régimen disciplinario para incluir en él la garantía de todas las personas trabajadoras podrán vivir con total libertad su orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género, etc.
Además, el plan deberá determinar las partes negociadoras, el ámbito de aplicación personal, territorial y temporal y el procedimiento para solventar las posibles discrepancias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las medidas planificadas acordadas.
Contacto:
Maria Sastre Plomer
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