El pasado 2 de agosto se publicó la Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres. Dicha norma traspone la Directiva (UE) 2022/2381 modificando, en nuestro ámbito legislativo, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión. En el ámbito societario es interesante saber que afecta a:
- Sociedades cotizadas en mercados regulados.
- Sociedades no cotizadas en mercados regulados que tengan la consideración de entidad de interés público.
En estas corporaciones se introducen ciertas obligaciones relativas a sus consejos de administración y a la alta dirección:
- En cuanto a los consejos de administración deberán:
- Tener una presencia mínima del 40% de personas del sexo menos representado.
- Adecuar los procesos de selección para garantizar un proceso no discriminatorio cuando no se cumpla el umbral del 40% para la consecución de dicho objetivo.
- Establecer un procedimiento de selección de sus miembros que favorezca la igualdad entre hombres y mujeres.
- En cuanto a la alta dirección deberá velar por una presencia mínima del 40% de personas del sexo menos representado.
El incumplimiento de lo estipulado anteriormente se entenderá como una infracción grave por parte de las sociedades cotizadas. Además, esta norma también afecta a las asociaciones empresariales, fundaciones, organizaciones del Tercer Sector de acción social y entidades de la economía social, que, a partir del 30 de junio de 2028, deberán incluir ciertas previsiones. En cuanto a las asociaciones empresariales:
- sus órganos de representación, gobierno y administración (referidos en el artículo 87 Estatuto de los Trabajadores) se nombrarán atendiendo el principio de representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres.
- Si no se alcanza el 40% del sexo menos representado deberá proporcionarse una justificación motivada de la causa, así como las medidas adoptadas para alcanzar ese porcentaje.
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Maria Sastre Plomer
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