El Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, establece el desarrollo reglamentario del artículo 15.1 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Esta normativa obliga a las empresas con más de 50 trabajadores a implementar un conjunto planificado de medidas y recursos que promuevan la igualdad y la no discriminación de las personas LGTBI en el ámbito laboral. Los objetivos claves son:
- Promoción de la Igualdad: Garantizar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI en el entorno laboral.
- Prevención de la Discriminación: Establecer medidas para prevenir y erradicar cualquier forma de discriminación por orientación sexual, identidad de género o expresión de género (formación específica, criterios objetivos para la promoción profesional y garantías del disfrute de beneficios sociales sin discriminación.).
- Protocolos de Actuación: Desarrollar protocolos específicos para la atención y gestión de casos de acoso o violencia contra personas LGTBI en el ámbito laboral.
¿QUIÉN NEGOCIA LAS MEDIDAS?
En este apartado, debemos diferenciar varios escenarios posibles, que en función de la situación de la empresa, se deben seguir:
- Empresa con convenio colectivo sectorial: las medidas se negocian por las asociaciones empresariales y los sindicatos más representativos en el marco de ese convenio que se aplique en la empresa. Será en este mismo convenio donde se establecerán las condiciones en las que se adoptarán estas medidas en las empresas. En este supuesto la negociación de estas medidas deberá iniciarse antes del 10 de abril del 2025.
- Empresa con convenio propio: las medidas se negocian por la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras dentro del propio convenio. El plazo para iniciar las negociaciones se cumple, como en el apartado anterior, antes del 10 de enero.
- Empresa en la que no se aplica ningún convenio colectivo y tiene RLPT: Las medidas se negocian por la empresa y la RLPT, mediante acuerdo. El plazo para iniciar la negociación es de 3 meses desde la aprobación del RD, es decir, también el 10 de enero de 2025.
- Empresa en la que no se no aplica ningún convenio y no tiene RLPT: Las medidas se negocian por la empresa y los sindicatos más representativos, mediante acuerdo de empresa. En este caso el plazo para iniciar la negociación es de 6 meses, por tanto, tienen hasta el 10 de abril de 2025.
¿CUÁNDO DEBO TENER EL PLAN LGTBI EN MI EMPRESA?
En las empresas con convenio colectivo sectorial, las empresas con convenio propio o en las empresas en la que no se aplica ningún convenio colectivo y tienen RLPT, si pasados 3 meses desde el 10 de enero (10 abril del 2025) no hay acuerdo sobre las medidas, se aplicarán las medidas establecidas en el Anexo I y II del RD hasta que entren en vigor las que posteriormente se puedan acordar mediante convenios colectivos o acuerdos de empresa. Las empresas en la que no se no aplica ningún convenio y no tienen RLPT, este periodo se prolonga, si no hay acuerdo, hasta el 10 de julio de 2025.
Contacto:
Maria Sastre Plomer
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Tel. 971 70 60 14