Inicio Blog C02-IGU-2024 – JURISPRUDENCIA EN MATERIA DE IGUALDAD

C02-IGU-2024 – JURISPRUDENCIA EN MATERIA DE IGUALDAD

¿QUÉ SUCEDE SI NO TENGO RLT Y QUIERO ELABORAR UN PLAN DE IGUALDAD? 

El Plan de Igualdad tiene que estar negociado con los representantes legales de la plantilla, es decir, el comité de empresa o el o la delegada de personal. En el caso de que la empresa no cuente con esta RLT tiene que realizar el llamamiento a los sindicatos mayoritarios. 

La Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2024 da oxígeno a las empresas que han realizado los llamamientos a los sindicatos mayoritarios y no han obtenido respuesta, acotando que este deseo de contacto tiene que ser reiterado (e infructuoso). El alto tribunal considera que esta situación puede ser entendida como un bloqueo negocial por ausencia de órganos representativos de la plantilla. Por tanto, entiende que la empresa puede aprobar y registrar el Plan de Igualdad, siendo la excepcionalidad de la situación la razón que justifica el registro definitivo del Plan de Igualdad unilateral. Ahora bien, la empresa deberá poder acreditar que ha intentado reiteradamente el llamamiento a los sindicatos, imputando que el bloque negocial reiterado es imputable a la contraparte, o si bien ha obtenido una negativa a negociar, siendo más plausible la ausencia de órganos de representativos.

Es cierto que los tribunales empiezan a ser más flexibles en el caso de las empresas que justifican que han intentado sin éxito (y de forma reiterada) el llamamiento a los sindicatos mayoritarios, pero eso no quita que la empresa, en estos casos, se vean abocadas a pleitear ante la denegación del registro del Plan de Igualdad por parte de la Autoridad Laboral, pudiendo ser este proceso largo y sin seguridad que prospere dicha demanda. A día de hoy, no tener Plan de Igualdad en las empresas obligadas (50 o más personas en plantilla) afecta a la misma en aspectos muy importantes para su desarrollo. Más concretamente no podrán:

  • Contratar con la Administración Pública
  • Desde el 1 de septiembre de 2023 no pueden beneficiarse de bonificaciones a la contratación
  • Sanciones económicas por incumplimiento de la LISOS (graves y/o muy graves)

En el apartado de “Igualdad” de la web de CAEB, existe el espacio de “Fondo documental” dónde podréis encontrar todas las sentencias importantes en esta materia. 

Contacto:

Las empresas pueden solicitar información y asesoramiento a través de este FORMULARIO DE CONSULTA

Maria Sastre Plomer

igualdad@caeb.com.es

 Tel. 971 70 60 14

www.caeb.es/igualdad 


14/06/2024