La oficina para la igualdad de CAEB retoma su actividad para asesorar a las empresas para el adecuado cumplimiento de la normativa en materia de igualdad, fundamentalmente en lo concerniente a la elaboración e implantación de
planes de igualdad, obligatorios para empresas de 50 o más personas trabajadoras.
Marco normativo de referencia
De acuerdo con la
Ley Orgánica 3/2007, las empresas con más de cincuenta personas en plantilla (sin diferenciación de la tipología de su contratación) están obligadas a
elaborar e implantar un Plan de Igualdad. Dicha obligatoriedad puede establecerse también por convenio colectivo aplicable o en aplicación de un acuerdo sancionador adoptado por la autoridad laboral. En el caso de empresas de menos de 50 personas trabajadoras la implantación del plan de igualdad tiene carácter voluntario.
El
RD 901/2020, de 13 de octubre se encarga del desarrollo normativo del
Plan de Igualdad, su registro y los
Protocolos de Prevención frente al acoso sexual y por razón de sexo. El
RD 902/2020, de 13 de octubre, aborda el
registro y auditoría retributiva y aboga por la erradicación de la discriminación indirecta generada por la incorrecta valoración de los puestos de trabajo.
Ésta y el resto de legislación aplicable se puede consultar en
https://www.caeb.es/igualdad-documentos/
Beneficios de implementar medidas de igualdad en la empresa
- Mejora de la imagen y reputación
- Atracción y retención del talento
- Aumento de la satisfacción de las personas trabajadoras
- Mejora de la productividad
- Diferenciación
- Valoración positiva en los procesos de acceso a licitaciones, contrastaciones y/o subvenciones.
Contacto:
Las empresas pueden solicitar información y asesoramiento a través de este
FORMULARIO DE CONSULTA
Maria Sastre Plomer
igualdad@caeb.com.es
Tel. 971 70 60 14
www.caeb.es/igualdad